Resolución nº 131-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-03-2019

Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución131-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 131-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
2570-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
,~
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2973-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 2973-2018-OEFAIDFAI
del
30
de noviembre
de
2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de Corporación Pesquera Inca S.A.C.
por
la comisión de la conducta infractora
4 descrita en el Cuadro 1
de
la presente resolución.
Lima,
13
de marzo de 2019
l.
1.
2.
I
ANTECEDENTES
Corporación Pesquera Inca S.A.C .1
(en
adelante, Copeinca)
es
titular
de
la
licencia para desarrollar actividades de procesamiento de productos
hidrobiológicos para
la
producción de harina de pescado
de
alto contenido
proteínico con una capacidad instalada total de 250 t/h de procesamiento de
materia prima,
en
el
establecimiento industrial pesquero
(en
adelante,
EIP),
ubicado en
la
Calle 2 (Calle
El
Milagro) 101, Mza.
E,
Lote
O,
Zona Lotización
Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento
de Ancash.
Mediante
la
Resolución Directora!
029-2011-PRODUCE/DIGAAP del
18
de
julio
de 2011,
el
Ministerio de
la
Producción
(en
adelante, Produce) otorgó
la
certificación ambiental aprobatoria
al
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
de inversión denominado "Reubicación parcial de 65 t/h de
la
planta de harina de
pescado de Pesquera Industrial
el
Ángel S.
A.
hacia
la
planta de harina de pescado
Copeinca de 185 t/h,
con
acumulación de capacidades de 250 t/h "2
(en
adelante,
EIA).
Registro Único de Contribuyente
20224748711 .
Páginas 452 a 454 del Informe de Supervisión contenido en
el
disco compacto obrante a folio
21
del expediente.
3.
4.
Del 7
al
14 de junio de 2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
al
EIP
(en
adelante, Supervisión Regular 2017), a fin de
verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental
y
los
compromisos asumidos por
el
administrado
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental (en
lo
sucesivo, IGA).
Como resultado
de
dicha diligencia,
la
OS
identificó presuntas infracciones
administrativas, las cuales fueron recogidas
en
el
Acta de Supervisión S/N3 del 14
--------
de
-junio
de
-
20~
-7- (en -adelante,-
Acta
-de-Super.visión)-y-analizadas-
en
el-Informe
____
_
5.
6.
\
7.
10
de Supervisión
304-2017-OEFNDS-PES4 del 25 de agosto de 2017
(en
adelante, Informe de Supervisión).
Sobre
la
base del Informe
de
Supervisión, mediante Resolución Subdirectora!
1692-2017-OEFNDFSAI/SDI del
20
de
octubre de 20175
la
Subdirección de
Instrucción e Investigación (en adelante, SDI)
de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación
de
Incentivos del OEFA dispuso
el
inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra Copeinca6.
El
Informe Final
de
Instrucción 122-2018-OEFA-DFAI/SFAP7 (en adelante,
Informe Final de Instrucción), fue notificado
al
administrado
el
2 de abril
de
2018,
otorgándosele
un
plazo de quince días hábiles para
la
presentación de sus
descargosª.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos,
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación
de Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora! Nº1156-2018-
OEFA/DFAl9 del
31
de
mayo
de
2018, por medio de
la
cual declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa de Copeinca
10, respecto de las conductas
infractoras siguientes:
Folios 22 a 36 .
Folios 2 a
20.
Folios 37 a 40. Cabe señalar que dicho acto fue notificado a Copeinca
el
8 de noviembre de 2017 (folio 41) .
Mediante escrito con registro
88131 presentado
el
6 de diciembre de 2017 (folios 43 a 59) , Copeinca formuló
descargos a la Resolución Subdirectora! 1692-2017-OEFNDFSAI/SDI.
Folios 60 a 68.
A través de escrito con registro 36140 presentado
el
20 de abril de 2018 (folios
71
a
91
), Cope inca formuló
descargos
al
Informe Final de Instrucción .
La referida Resolución fue debidamente notificada
al
administrado
el
13 de junio de 2018 (folio
111
).
Cabe señalar que
la
declaración de la responsabilidad administrativa de Copeinca, se realizó en virtud de lo
dispuesto
en
la
siguiente normativa:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en el país, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
politica ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir
de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
2

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