Resolución Nº 131-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 26-09-2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de resolución131-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
UniversItaria
“Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
‘Año
del
Diálogo
yla
Reconciliación
Nacional’
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
131-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
PV
01
Sobre
los
antecedentes
de
la
universidad
1.1.
De
las
Universidades
con Comisión
Organizadora
Que,
el
articulo
5
de
la
derogada
Ley
23733
(anterior
Ley
Universitaria)?
disponía
que
la
creación
o
supresión
de
una
universidad
se
realizaba
únicamente
mediante
ley.
Asimismo,
el
artículo
7,
señalaba que
la
ley
de
creación
de
una
universidad
establecía
la
conformación
de
una
comisión
organizadora,
que
la
debía
regir
durante
un
plazo
máximo
e
improrrogable
de
cinco
(5)
años;
Que,
de
acuerdo
al
artículo
9,
del
Reglamento para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
bajo
la
competencia
del
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu),
aprobado
mediante
Resolución
387-2009
del
12
de
agosto
de
2009;
el
Proyecto
de
Desarrollo Institucional
(en
adelante,
PDI)
consolidaba
los
resultados
del
estudio
en
los
aspectos
técnicos,
económicos,
financieros, administrativos,
con
el
fin
de
instalar,
poner
en
marcha
y
desarrollar
una
universidad,
con
previsiones
económicas
para
sus
diez
(10)
primeros
años
de
funcionamiento.
El
articulo
10
establecía
que
el
procedimiento
para
la
autorización
de
funcionamiento
de
una
universidad,
una
vez
admitida
a
trámite,
tenía
cuatro
(4)
fases:
(1)
evaluación para
la
aprobación
del
PDI;
(2)
implementación
inicial
del
P01
aprobado;
(3)
verificación
de
la
implementación
inicial
y,
(4)
autorización
del
funcionamiento
provisional
de
la
universidad;
Que,
de
acuerdo
al
articulo
29
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria,
una
vez
creada
una
universidad
pública,
el
Ministerio
de
Educación
(en
adelante,
Minedu)
constituye
una
Comisión
Organizadora
que
tiene
a
su
cargo
la
aprobación
del
estatuto,
reglamentos
y
documentos
de
gestión académica
y
administrativa
de
la
Universidad,
formulados
en
los
instrumentos
de
planeamiento,
así
como
su
conducción
y
dirección
hasta
que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
dicha
ley,
le
correspondan;
asimismo,
señala
que
el
proceso
de
constitución de
una
v
universidad concluye
con
la
designación
de sus
autoridades,
dentro
de
los
plazos
establecidos
por
el
Minedu;
Que,
en
ese
sentido,
el
Minedu, es
el
ente
rector
de
a
política de
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria’.
En
dicho
ámbito,
desarrolla
y
conduce
el
Sistema
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
Universitaria
(SAC);
así
como
las
acciones
de
fomento
de
a
calidad
en
todo
el
sistema
universitario2.
Asimismo,
diseña
e
implementa
mecanismos
y
herramientas
técnicas que
incentivan
y/o
fomentan
la
mejora de
la
calidad
y
el
logro
de
resultados
del
servicio
educativo
que
brindan
las
universidades
públicas3;
Jp
Que,
en
el
marco
de
estas
funciones,
se
deben
tomar
en
cuenta
ciertos
criterios
básicos
que
contribuyan
a
asegurar
una
educación
superior
de calidad,
como
son:
la
producción de
conocimiento,
la
formación
ciudadana
integral,
la
igualdad
de
oportunidades,
la
equidad
de
género,
la
cooperación
con
el
mundo
del
trabajo
y
las
necesidades
sociales
y
la
orientación
fundada
en
la
pertinencia,
con
el
objetivo
de
que
la
educación
superior
contribuya
al
desarrollo
del
conjunto
del
sistema
educativo,
es
decir,
la
pertinencia estaría
a
su
vez
vinculada
con
la
necesidad
de
eficiencia
y
eficacia,
en
especial,
a
lo
referente
y
a
la
formación
del
personal
docente,
la
elaboración
de
los
planes
de
estudio
y
la
investigación;
1
Articulo
ide
la Ley
N’
30220,
Ley
universitaria.
Numeral
2.1
del
Decreto
Supremo
N’
016-2D15-MINEDU
publicado
en
el
Diario
Oficial
“El
Peruano”
el
26
de
setiembre
de
2015
que
aprueba
la
Politica
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
Universitaria.
Primera
Disposición
complementaria
Final
de
la
Ley
N”
30220,
Ley
universitaria.
1
PERÚ
Ministerio de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Que,
la
Resolución
Viceministerial
088-2017-MINEDU4,
aprueba
la
Norma
Técnica
denominada
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”,
la
cual
tiene
por
finalidad
orientar
el
proceso
de
constitución
de
las
universidades
públicas,
delimitando
por
vez
primera,
los
alcances
para
que
este
tipo
de instituciones
puedan
constituirsus
órganos
de
gobierno
y
lleven
a
cabo
la
elección
de
las
autoridades
universitarias
exigidas
por
Ley;
Que,
el
literal
a)
de
la
disposición
6.1.3
de
la
referida
norma señala
como
una
de
las
funciones
de
la
Comisión
Organizadora,
la
de
conducir
y
dirigir
la
universidad
hasta
que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
la
Ley,
le
correspondan;
asimismo,
en
el
literal
c)
se
establece
como
otra
función
de
estos
órganos colegiados,
el
gestionar
el
licenciamiento
institucional
y
de
programas
ante
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(en
adelante,
Sunedu);
Que,
el
numeral
6.4.4
del
artículo
6
del
mismo
cuerpo
normativo, señala
que
para
el
caso de
las
universidades
que
actualmente
cuentan
con
estudiantes,
el
plazo para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
será
establecido
por
la
Dirección
General de
Educación
Superior
Universitaria del
Minedu,
previa
evaluación
de
las
consideraciones
señaladas
en
el
numeral
6.4.2 del
artículo
e
de
la
norma.
Es
decir,
el
Minedu,
será
la
entidad
que
determine
el
momento
en
el
cual
una
universidad podrá
iniciar
su
proceso
de
elección
de
autoridades,
dependiendo
de
los
avances
que
haya
tenido
en
diversos
ámbitos
tales
como
el
académico
y
el
de
la
gestión institucional,
entre
otros;
Que,
en
ese
sentido,
el
Minedu
asume
un
rol
activo,
implementando
mecanismos
que
garanticen
la
sostenibilidad
de
los
proyectos
de
nuevas
universidades
públicas,
gestionando
la
dotación
de
los
recursos
financieros
y
humanos;
por
ello,
es
importante recomendar
que
la
Universidad
coordine
de
manera
permanente
con
dicho
ministerio
a
fin
de
que,
como
entidad
promotora, pueda
monitorear
el
avance
y
cumplimiento
de
la
situación
de
las
consideraciones
señaladas
en
el
numeral
6.4.2
deI
artículo
66
de
las
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”;
3
Esta
norma
reemplazó
la
Resolución
Ministerial
N’
038-2016-MINEDU
del
31
de
marzo
2016,
que
aprobó
la
“Norma
que
regula
el
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”
Consideraciones
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
y
la
elección de
autoridades
universitarias.
De
conformidad
con
los
artículos
56,58,61,64,67
y
107
de
la
Ley,
la
universidad
debe
contar
con
lo
siguiente:
a)
Docentes ordinarios,
en
categoria
y
número
necesarios,
para
conformar
los
órganos
de
gobierno
y
participar
en
la
elección
de
las
autoridades
universitarias.
b)
Facultades
creadas
para
la
elección de
los
Decanos
y
la
conformación
de
los
consejos
de
Facultad,
c)
Representantes
de
los
estudiantes
de
pregrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
consejo
Universitario
y
los
consejos
de
Facultad.
dI
Representantes
de
los
estudiantes
de
postgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
Universitaria,
aplicable
únicamente
en
caso
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
e)
Director
de
la
Escuela
de
Posgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
Universitaria
y
el
Consejo Universitario,
aplicable
únicamente
en
caso
se
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
1)
Asociación de
graduados
para
que
su
presidente
o
representante
participe
en
la
Asamblea Universitaria
y
el
Consejo
Universitario.
g)
Comité
Electoral
Universitario,
encargado
de
organizar, conducir
y
controlar
los
procesos
electorales.
6
Resolución
Viceministerial
rl’
088-zal7-MINEDu,
Disposiciones
para
la
constitución
y
Funcionamiento
de
las
Comisiones
Organizadoras de
las
universidades
Públicas
en Proceso
de
constitución
Articulo
6.-Disposiciones
Especificas
Numeral
6.4.2.-Consideraciones
para
la
constitución
de
los
órganos
de
gobierno
yla
elección
de
autoridades
universitarias
De
conformidad
con
los
articulos
56,
58,
61,
64,
67y
107
de
la
Ley,
la
Universidad
debe
contar
con
lo
siguiente:
a)
Docentes
ordinarios,
en
categona
y
número
necesarios,
para
conformar
los
órganos
de
gobierno
y
participar
en
la
elección
de
las
autoridades
universitarias.
b)
Facultades
creadas
para
la
elección de
los
Decanos
y
la
conformación
de
los
Consejos de Facultad.
c)
Representantes
de
los
estudiantes
de
pregrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
Universitaria,
consejo
universitario
y
los
Conseios de Facultad.
d)
Representantes
de
los
estudiantes
de
postgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
aplicable
únicamente
en
caso
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
el
Director de
la
Escuela
de
Posgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
Universitaria
y
el
Consejo
Universitario, aplicable
únicamente
en
caso
se
cuente
con
Unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
2

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