Resolución Nº 1304-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de junio de 2021

Número de resolución1304-2021-TCE-S2
Fecha07 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1304-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() los postores están obligados a tener actualizada
la información registrada en el RNP para su
intervención en el proceso de contratación.
Lima, 7 de junio de 2021.
Visto, en sesión del 7 de junio de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2975/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO GUADALUPE, integrado por las empresas JULIO CESAR
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y AP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 4-2021-MDGP (Primera Convocatoria), convocada por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, para la “Contratación de la ejecución de la
obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal en la Calle Gonzales del sector
Porvenir, del distrito de Grocio, provincia de Chincha, departamento de Ica"; y atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 20 de abril de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2021-
MDGP (Primera Convocatoria), para la Contratación de la ejecución de la obra:
Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal en la Calle Gonzales del sector
Porvenir, del distrito de Grocio, provincia de Chincha, departamento de Ica", con un
valor referencial ascendente a S/ 407,882.01 (cuatrocientos siete mil ochocientos
ochenta y dos con 01/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2021 23:30:40 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2021 23:36:41 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2021 23:38:00 -05:00
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El 29 de abril de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, mientras
que el 3 de mayo del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro a favor del CONSORCIO GONZALES, integrado por las empresas GRUPO
ASOCIADOS LAZU S.A.C., y CIKA INVERSIONES Y NEGOCIACIONES E.I.R.L. en adelante
el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente al valor
referencial, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓ
N Y ORDEN
DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO
GONZALES
Admitido
S/ 407,882.01
3
Adjudicatario
CIVELMEC S.A.C.
Admitido
S/ 367,093.81
1
Descalificado
GEMINIS
INGENIEROS
CIVILES S.A.C.
Admitido
S/ 387,447.12
2
Descalificado
CONSORCIO
GUADALUPE
No admitido
S/ 367,093.81
-
-
CONSORCIO C&P
No admitido
S/ 367,093.81
-
-
PROYECTOS
ARQUITECTONICOS,
TASACIONES,
TOPOGRAFICOS Y
CONSTRUCCIONES
S.R.L.
No admitido
S/ 367,093.81
-
-
CONSTUCTORA
CENTAURO DEL
PERU S.R.L.
No admitido
S/ 367,093.81
-
-
CONSORCIO VIAL
EL OSO
No admitido
S/367,093.81
-
-
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el 7 y
11 de mayo de 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
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Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CONSORCIO
GUADALUPE, integrado por las empresas JULIO CESAR CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. y AP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento
de la buena pro, solicitando que: i) se declare nulo o se revoque la no admisión de su
oferta y, en consecuencia, se admita la misma, ii) no se admita o descalifique la oferta
del Consorcio Adjudicatario y, iii) se le otorgue la buena pro a su favor; en base a los
siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta.
a) El Comité de Selección indebidamente decidió no admitir su oferta, señalando
que De la revisión de la oferta del CONSORCIO GUADALUPE, respecto a la
vigencia de poder del consorciado AP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (50%) no
cuenta con facultades para suscribir consorcios”. (Sic)
En relación con ello, señala que la Entidad no revisó correctamente la vigencia de
poder de su consorciado AP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., que obra en el
folio 14 de la oferta, en el cual “aparece en forma objetiva que el gerente de la
empresa AP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. cuenta con facultades para
suscribir contratos de consorcio” (Sic). Así, en la mencionada vigencia de poder se
indica, claramente, que el señor Marcos Enrique Almeyda Quispe es el gerente
general y cuenta con facultades para suscribir contratos de consorcio y contratos
innominados, así como para representar a la empresa ante entidades públicas y
en procedimientos de selección.
b) La empresa AP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. al ser una sociedad anónima
cerrada, se rige por la Ley General de Sociedades, en ese sentido, se debe tener
en cuenta el artículo 14 del mencionado dispositivo legal referido a que el gerente
general goza de facultades generales y especiales de representación procesal, por
el solo mérito de su nombramiento. Asimismo, en el artículo 188, en el cual se
dispuso que se presume que el gerente general goza atribuciones, siendo una de
ellas, la de celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes
al objeto social.

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