Resolución Nº 1302-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de julio de 2020

Número de resolución1302-2020-TCE-S1
Fecha02 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1302-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la configuración de la infracción, corresponde
evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración de
los documentos presentados, independientemente de
quién haya sido su autor o de las circunstancias que
hayan conducido a su falsificación o adulteración (...)
Lima, 2 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 2 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1154/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra las empresas Conenri E.I.R.L. e Ingeniería y
Constructora Carex S.A.C., integrantes del Consorcio San Rafael, por su presunta
responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados, en el marco de
la Adjudicación Simplificada 019-2017-GRA/GSRC/CS Primera Convocatoria,
convocado por el Gobierno Regional de Amazonas - Gerencia Sub Regional
Condorcanqui, para la contratación de la ejecución de la obra Mejoramiento de la
capacidad de atención de los Puestos de Salud San Rafael, categoría I-2 del distrito Río
Santiago, provincia de Condorcanqui - región de Amazonas, en el marco de la
estrategia sanitaria nacional de salud de los pueblos indígenas - SNIP N° 317141, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 23 de agosto de 2017, el Gobierno Regional de Amazonas - Gerencia Sub
Regional Condorcanqui, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 019-2017-GRA/GSRC/CS Primera Convocatoria, para la
contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la capacidad de
atención de los Puestos de Salud San Rafael, categoría I-2 del distrito Río
Santiago, provincia de Condorcanqui - región de Amazonas, en el marco de la
estrategia sanitaria nacional de salud de los pueblos indígenas - SNIP N° 317141,
con un valor estimado de S/ 393,409.61 (trescientos noventa y tres mil
cuatrocientos nueve con 61/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 5 de setiembre de
2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, de manera presencial, y el
mismo día el Comité de Selección acordó otorgar la buena pro al CONSORCIO
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 16:58:41 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 17:25:44 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 17:33:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1302-2020-TCE-S1
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SAN RAFAEL, integrado por las empresas Conenri E.I.R.L. e Ingeniería y
Constructora Carex S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 360,069.81 (trescientos sesenta mil sesenta y nueve
con 81/100 soles).
El 18 de setiembre de 2017, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra N° 011-2017-GRA/GSRC
1
, en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 00144-2018-CG/CORECHY
2
presentado el 6 de marzo de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Contraloría Regional de Chachapoyas puso en conocimiento que el
Consorcio, habría incurrido en causal de sanción al haber presentado como parte
de su oferta, documentos falsos o adulterados ante la Entidad; a dicho
documento adjuntó el Oficio N° 445 -2017-0SCE/DRNP
3
, del 9 de noviembre de
2017, emitido por el Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE,
por el cual informó que se detectó irregularidades en el procedimiento de
selección, relacionado a la Constancia de Capacidad Libre de Contratación.
3. Asimismo, con Oficio N° 0386-2019-G.R.AMAZONAS/GSRC
4
presentado el 24 de
octubre de 2019, la Entidad remitió el Informe Legal 097-2019-
GRA/GSRC/JAÑS-ALE
5
del 17 de octubre de 2019, en el cual indica lo siguiente:
i) Con fecha 11 de setiembre del 2019, se otorgó el consentimiento de la
Buena Pro a favor del Consorcio, cuyo Representante Legal Común era la
señora Carmela Mori Ruiz.
ii) Con fecha de recepción del 15 de setiembre del 2019, el Consorcio
presentó la Carta N° 001-2017-CONSORCIOSANRAFAEL-CMR/RL, para la
suscripción de contrato con la documentación debida; entre los cuales
aparece presentado la Constancia de Capacidad Libre de Contratación.
iii) Según la revisión del Director del Registro Nacional de Proveedores
realizada en el módulo de expedición de constancias, se verifica que con
fecha 19 de setiembre de 2017, se expidió la Constancia de Capacidad Libre
de Contratación N° 005537-2017, a favor de la empresa Conenri E.I.R.L, sin
embargo, de la información consultada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que la suscripción del
1
Obrante de folios 40 al 44 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Obrante de folios 4 y 5 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 104 (anverso) del expediente administrativo.
5
Obrante de folios 105 (reverso) al 113 (anverso) del expediente administrativo.

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