Resolución Nº 1300-2010-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2010

Número de resolución1300-2010-TC-S4
Fecha30 Junio 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1300-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos
falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no
hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo
válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o
contenido, independientemente de quién haya sido su autor
o de las circunstancias que condujeron a su falsificación.
Lima, 30 de Junio de 2010
Visto,
en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 705/2008.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra Olger Choquehuanca Jove, por su supuesta
responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación
Directa Selectiva N.º 002-2007-MTC/20.UZPUN, ítem Nº 04; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 24 de julio de 2007, el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, a través del Proyecto
Especial de Infraestructura de Trasporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), en lo sucesivo
la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N.º 002-2007-MTC/20.UZPUN,
para la contratación del servicio de guardianía y almacenero, por un valor referencial
ascendente a S/. 93,600.00.
2. El 14 de agosto de 2007, se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas y
el 15 del mismo mes y año, el acto de otorgamiento de buena pro, resultando
favorecido en el ítem Nº 04 el señor Olger Choquehuanca Jove, en adelante el Postor.
3. Por Carta Nº 151-2007-MPH/SGP de fecha 21 de diciembre de 2007, la Municipalidad
Provincial de Huancané comunicó a la Entidad que el contrato de trabajo de guardián
de fecha 05 de enero de 2002, presentado por Olger Choquehuanca Jove en la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 002-2007-MTC/20.UZPUN, habría sido adulterado,
por cuanto éste no había tenido ningún vínculo laboral con aquella.
4. Mediante Oficio Nº 076-2008-MTC/20.3 presentado el 18 de febrero de 2008, la Entidad
puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la supuesta responsabilidad del Postor en la presentación de documentación
falsa o inexacta, esto es, el contrato de trabajo de guardián de fecha 05 de enero de
2002 suscrito con la Municipalidad Provincial de Huanca en la Adjudicación Directa
Selectiva N.º 002-2007-MTC/20.UZPUN.
5. Por decreto de fecha 21 de febrero de 2008, debidamente notificado el 22 de abril de
2008, el Tribunal requirió a la Entidad remita el supuesto documento falso o inexacto
presentado por el Postor.
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