Resolución Nº 130-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 16-06-2021

Fecha16 Junio 2021
Número de resolución130-2021-MIDAGRI-SG-OGA
N° 0130 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 16 de junio de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 179-2020-MDC-A del 26 de junio de 2020, Oficio N° 300-
2020-MDC-A del 21 de setiembre de 2020, Oficio N° 420-2020-MDC-A del 09 de
diciembre de 2020, Oficio N° 428-2020-MDC-A del 14 de diciembre de 2020, Oficio N°
091-2021-MDC-A del 15 de marzo de 2021 y Oficio N° 129-2021-MDC-A del 19 de abril
de 2021, de la Municipalidad Distrital de Castilla sobre afectación en uso del predio de
151,119.00 m², inscrito en la Partida Electrónica N° 11082989 de la Oficina Registral de
Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Registro CUS N° 55252 del SINABIP, al
amparo del artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de
Bienes Estatales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -MIDAGRI,
ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las
cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 5 de la LOF y el literal a) del artículo
2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, en
adelante el ROF, aprobado por Resolución Ministerial 0080-2021-MIDAGRI,
establecen que el MIDAGRI, ejerce competencia a nivel nacional sobre las tierras de uso
agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
Que, en el marco legal del Sistema Nacional de Bienes Estatales -SNBE,
se establece que las entidades públicas que integran dicho sistema en cuanto a la
administración o disposición de los bienes estatales, se regirán por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
SNBE, aprobado mediante el D.S. N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, y demás
normas sobre la materia, observándose en la ejecución de cualquier acto relacionado a
los bienes estatales el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a
dichos bienes; y siendo el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad pública
conformante del SNBE, sus actos de administración o disposición deberán enmarcarse
dentro de citado marco legal;
Que, conforme lo dispone el artículo 57 del Reglamento, los actos de
adquisición, administración y disposición de predios estatales, con excepción del
comodato y actos realizados como parte del procedimiento especial de saneamiento
físico legal, se aprueban mediante resolución, por la autoridad administrativa competente
de la entidad, bajo sanción de nulidad, en el caso del MIDAGRI, es la Oficina General de
Administración, de acuerdo con el literal e. del artículo 37 del Texto Integrado del
Firmado digitalmente por
CALDERÓN BARRAGÁN Teresa
Gisela FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2021 11:28:56 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2021 12:30:12 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2021 15:40:01 -05:00

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