Resolución nº 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-03-2019

Fecha07 Marzo 2019
Número de resolución130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0553-2018-OEFA/DF AI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EMBOTELLADORA
LA
SELVA S.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2680-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
2680-20'18-OÉFAIDFAI del 31
de
octubre
de 2018, que
declaró
la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Embotelladora
La
Selva S.A.
por
la
omisión
de la
conducta
infractora
referida
a
no
presentar
el
Reporte
Preliminar
de Emergencia
Ambiental
correspondiente
al
evento
acaecido
el
14 de
julio
de 2016 en
su
Planta de /quitos, en
el
plazo
establecido
en
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
018-2013-OEFA/CD.
Asimismo,
se
dispone
que la
Dirección
de
Fiscalización
y
Aplicación
de
Incentivos
proceda
con
la
verificación
del
cumplimiento
de la
medida
correctiva
descrita en
el
Cuadro
2 de la
presente
Resolución.
Finalmente,
se
remite
la
presente
resolución
a la Sala Plena
del
Tribunal de
Fiscalización
Ambiental,
a
efectos
de que
apruebe
el
criterio
resolutivo
establecido
en
sus
considerandos
69,
70,
71
y
72
como
precedente
administrativo
de
observancia
obligatoria,
cuyo
contenido
hace referencia
al
carácter
insubsanable
de la
conducta
infractora
relativa a la
no
presentación
del
Reporte
Preliminar
de
Emergencia
Ambiental
dentro
del
plazo
establecido
en la normativa
ambiental
vigente.
Lima, 7 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
,
1.
Embotelladora
La
Selva
S.
A.
1
(en
lo
sucesivo, La Selva)
es
titular de
la
licencia
de funcionamiento para
la
elaboración de bebidas gasificadas jarabeadas y
no
jarabeadas; actividad realizada
en
la
Planta !quitos, ubicada
en
el
distrito de
Registro Único de Contribuyente 20114050025.
2.
!quitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, Planta
lquitos).
El
20 de julio del 2016 se realizó una supervIsIon especial (en adelante,
Supervisión Especial) a las instalaciones de
la
Planta !quitos, durante
la
cual se
detectó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo del administrado, tal como se desprende de lo consignado
en
el
Acta de
Supervisión Directa s/n2 del 20 de julio de 2016 (en
lo
sucesivo, Acta de
Supervisión), en
el
Informe de Supervisión Directa 1022-2016-OEFA/DS-IND3
--------
aer28
de noviembre de 20T6-(en aaelante;-lnforme aeSupervisionDirecta) así
_____
_
3.
4.
5.
como
en
el
Informe de Supervisión Complementario 286-2017-OEFA/DS-IND4
del 5 de abril de 2017 (en lo sucesivo, Informe Complementario).
Sobre esa base,
la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (en
adelante, SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en lo
sucesivo, DFAI) emitió la Resolución Subdirectora! 228-2018-
OEFA/DFAI/SFAP5 del 20 de marzo de 2018, a través de la cual se dio inicio a un
procedimiento administrativo sancionador contra La Selva6.
El
29 de agosto de 2018,
la
SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción
0511-
2018-OEFA/DFAI/SFAP7 del 29 de agosto de 2018 (en
lo
sucesivo, Informe Final
de
Instrucción), a través del cual se otorgó
al
administrado un plazo de quince
días hábiles para la presentación de los respectivos descargosª.
Posteriormente,
la
DFAI emitió la Resolución Directora! 2680-2018-
OEFA/DFAl9 del
31
de octubre de 2018, mediante
la
cual se declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de La Selva, por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
Documento contenido en el CD anexo
al
Informe de Supervisión Complementario 268-2017-OEFNDS-IND
(folio 8).
lbidem.
Folios 2
al
7.
Folios 9
al
11
. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el 30 de marzo de 2018.
Contra
el
referido acto administrativo, La Serlva presentó descargos
el
2 de mayo de 2018 mediante escrito con
Registro 4056 (folios 14
al
75).
Folios 76
al
81. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el 29 de agosto de 2018.
Presentados
el
28 de setiembre de 2018 mediante escrito con Registro 79605 (folios 84
al
142).
Folios 153
al
161. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
13 de noviembre
de 2018.
2
10
11
12
V
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta infractora
La
Selva
no
presentó
el
Reporte Preliminar de
Emergencia Ambiental ,
referido al evento
ocurrido
el
14 de julio de
2016
en
su
Planta
lquitos,
en
el
plazo
establecido
en
el
Reglamento de Reporte
de Emergencias
Ambientales bajo
el
ámbito de competencias
del Oefa, aprobado por
la
Resolución de
Norma sustantiva
Artículo 4
º,
el
literal
a)
del artículo
y
el
artículo del Reglamento
del Reporte de Emergencias
Ambientales de las actividades
bajo
el
ámbito
de
competencia del
OEFA, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
018-2013-
OEFA/CD10
(en adelante,
Reglamento de Reporte de
Emergencias Ambientales);
en
concordancia con los
13
º y
15
º de
la
Ley
29325, Ley del Sistema
Nacional
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
11
(en
adelante,
Lev
del Sinefa).
Norma tipificadora
Literal
a)
del artículo
de
la
Tipificación de infracciones y
escala de sanciones vinculadas
con
la
eficacia de
la
fiscalización
ambiental, aplicables a las
actividades económicas
que
se
encuentran bajo
el
ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
mediante
la
Resolución de
Consejo Directivo
042-2013-
OEFA/CD12
(en
adelante,
Resolución de Consejo
Directivo
042-2013-
OEFA/C
D);
en
concordancia con
Resolución
de Consejo
Directivo
018-2013-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las actividades bajo el
ámbito
de competencia del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental -OEFA, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
24
de abril de 2013.
Artículo
4°.-
Obligación
de presentar Reportes de Emergencias
4.1
. El titular de
la
actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales
al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos
en
el
presente Reglamento.
4.2. A través de l Portal Institucional del OEFA,
la
Autoridad
de
Supervisión Directa (http ://www.oefa.gob. pe)
establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números telefónicos
correspondientes para que los administrados realicen
el
reporte.
Articulo
5°.- Plazos
Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a)
El
administrado deberá reportar dentro
de
las veinticuatro (24) horas
de
ocurrida
la
emergencia ambiental ,
empleando
el
Formato 1: Reporte Preliminar
de
Emergencias Ambientales, salvo
lo
dispuesto
en
el
tercer
párrafo del Literal
a)
del Articulo
del presente Reglamento. (
..
. )
Artículo
9°.-
Incumplimiento
de
la
Obligación de Reportar
La
presentación de los reportes de emergencias ambientales
en
la
forma, oportunidad y modo indicados
en
el
presente Reglamento constituye
una
obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador , sin perju icio
de
las
acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Ley
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada
en
el
diario
oficial "
El
Peruano"
el
5 de marzo de 2009, modificada por
la
Ley 30011, publicada
en
el
diario oficial El
Peruano
el
26 de abril de 2013.
Artículo
13.- Reportes de
cumplimiento
de
obligaciones
ambientales a cargo del
administrado
El
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
en
ejercicio de
su
función supervisora, puede
establecer de manera complementaria procedimientos para
la
entrega
de
reportes, informes técnicos,
declaraciones de parte y cualquier información relativa
al
cumplimiento
de
las obligaciones a cargo
de
los
administrados.
La
falsedad
en
las declaraciones o información que se presenten
en
el
marco de tales procedimientos
es
sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones
de
fiscalización que correspondan por
el
incumplimiento
de las obligaciones a cargo del administrado.
Artículo
15.- Facultades de
fiscalización(
... )
c.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados
en
el
establecimiento, realizar
mediciones, obtener fotografías, videos, grabación
de
imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier
otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar
lo
verificado durante las acciones de supervisión .
Resolución
de
Consejo
Directivo
042-2013-OEFA-CD, que aprueba la
tipificación
de las infracciones
administrativas
y establecen la escala de sanciones relacionadas
con
la
eficacia de la fiscalización
ambiental, aplicables a las actividades
económicas
que se encuentran bajo el
ámbito
de competencia del
OEFA, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
16
de octubre
de
2013.
Artículo
5º.-
Infracciones
administrativas
vinculadas
con
la presentación del reporte de emergencias
ambientales
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR