Resolución nº 130-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-05-2018

Número de resolución130-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
---
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
130-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1144-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1629-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA:
Se
confirma
el
articulo
de
la
Resolución
Directora/
1629-2017-
OEFAIDFSAI
del
19
de
diciembre
de 2017,
en
el
extremo
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte
S.A.,
por
no
adoptar
las
medidas
para
evitar
y
remediar
los
impactos
ambientales
generados
en
la
Progresiva
del
kilómetro
52 + 300
del
Oleoducto
Nueva Esperanza -
Capirona
del
ote
8
debido
al
derrame
de 4.84
barriles
de
petróleo
crudo
sobre
un
área
de
3
4.
76 m2 de
suelo
nativo
y
vegetación;
conducta
que
infringe
el
artículo
del
eglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM,
en
concordancia
con
el
artículo
74º y
el
numeral
1
del
artículo
75º
de
la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente.
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
1629-2017-OEFAIDFSAI
del
19
de diciembre
de
2017, en cuanto al dictado
de
la medida correctiva ordenada a
Pluspetro/ Norte S.A., indicada
en
el Cuadro 2
de
la
presente resolución.
Lima, 17 de mayo de 2018
El
21
de diciembre del 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 1144-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado
en
el
año
2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización , sanción y aplicación de incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
\
l.
1.
2.
3.
4.
ANTECEDENTES
Pluspetrol Norte S.A.2 (en adelante, Pluspetrol) es una empresa que realiza
actividades de hidrocarburos en el Lote
8,
que está ubicado entre los distritos de
Trompeteros, Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, en los
parajes de los ríos Marañón, Corrientes, Tigre y Chambira3.
Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995,
la
Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio
de
Energía y Minas (en
adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8 (en adelante, PAMA del Lote 8)4.
El 5 de diciembre de 2006, mediante Resolución Directora! 760-2006-
MEM/AAE, el Minem, a través de
la
Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante, Dgaae) aprobó
el
Plan Ambiental Complementario del
Lote 8 (en adelante, PAC del Lote 8).
El 2 de febrero de 2015, Pluspetrol remitió
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) el Reporte Preliminar de
E ergencias Ambientales5, mediante el cual informó sobre el corte del dueto de
" seccionado en 125 trozos de 6 metros cada uno, lo
que
ocasionó el derrame de
agua con trazas de petróleo crudo, ocurrido
en
la
Progresiva del kilómetro 52 +
300 del Oleoducto Nueva Esperanza -Capirona del Lote
8.
El 4 de febrero de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
OEFA
realizó una supervisión especial
al
Lote 8 con
la
finalidad de verificar las acciones
adoptadas por el administrado ante el derrame de petróleo crudo ocurrido en
la
Progresiva del kilómetro
52
+ 300 del Oleoducto Nueva Esperanza -Capirona del
Lote 8 (en adelante, Supervisión Especial).
6.
El 17 de febrero de 2015, Pluspetrol presentó
al
OEFA
el Reporte Final de
Emergencias Ambientales, realizando precisiones sobre el derrame ocurrido en
la
Progresiva del kilómetro
52
+ 300 del Oleoducto Nueva Esperanza -Capirona del
Lote 8.
7.
Sobre la base de
la
información recogida en
la
Supervisión Especial,
el
4 de
Registro Único de Contribuyente
20504311342.
El
Lote 8 tiene una extensión de 182 348
21
hectáreas y sus principales yacimientos son Corrientes, Pavayacu,
Nueva Esperanza, Chambira, Capirona, Valencia y Yanayacu.
Debe mencionarse que
el
referido PAMA fue modificado a través del Oficio
3451-99-EM/DGH del 9 de
setiembre de 1999, y de
la
Resolución Directora!
086-2002-EM/DGAA del 14 de marzo de 2002.
Pluspetrol remitió
al
OEFA
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, a través del correo electrónico
re
portesemergencia@oefa
.q
ob.pe ,
el
2 de febrero de 2015.
2
\
J
febrero de 2015,
la
DS
emitió
el
Informe de Supervisión 454-2015-OEFA-DS-
HID
(en
adelante, Informe de Supervisión)6.
8.
El
30 de junio de 2016,
la
DS
emitió
el
Informe Técnico Acusatorio
1718-2016-
OEFA/DS7 (en adelante, ITA),
el
cual fue remitido a
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
el
8 de julio
del 2016.
9.
En
atención a los hechos suscitados, y sobre
la
base de los Informes de
Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución Subdirectora!
942-2016-OEFA-
DFSAI/SDIª,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación
(en
adelante, SOi) de
la
DFSAI del OEFA inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador
10
11
12
contra Pluspetrol.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol9,
la
SDI
emitió
el
Informe Final de Instrucción
1225-2017-OEFA/DFSAI/SDl1º (en
adelante, IFI) a través del cual determinó
la
conducta constitutiva de infracción.
Posteriormente,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
1629-2017-
OEFA/DFSAI del
19
de diciembre del 20171
1,
a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad de dicha empresa12 , por
la
conducta infractora
Contenido
en
el disco compacto que
se
encuentra en
el
folio 8.
Folios 1
al
8.
Folios 9
al
16
. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
5 de agosto de 2016
(folio 17).
Presentado mediante escrito con registro
59231
de fecha 25 .08.2016 (folios
19
al
52).
Folios
58
al
69.
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
27
de noviembre de
2017 (folio 70);
no
obstante,
no
se
presentaron descargos.
Folios 85
al
97. Dicho acto fue notificado
al
administrado el 20 de diciembre del 2017 (folio 98).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol, se realizó en virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, y
la
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD,
según se detalla a continuación:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país
Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluacn y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracci ón, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedim
ie
nto sancionador e
xce
pcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva. ( ... )
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que
facilitan la
aplicación
de
lo
establecido
en el
Artículo
19º
de
la Ley
30230
Artículo 2º.- Procedimientos sancionadores
en
trámite
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR