RESOLUCION Nº 13-2015-SUNAT/5C0000 - Aprueban el instructivo 'Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana' INTA-IT.24.03 y dejan sin efecto el instructivo 'Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados' INTA-IT.24.02

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015 555485
Aprueban el instructivo “Entrega de
declaraciones por los despachadores
de aduana” INTA-IT.24.03 y dejan
sin efecto el instructivo “Entrega de
declaraciones por los despachadores
de aduana cancelados o revocados”
INTA-IT.24.02
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 13-2015-SUNAT/5C0000
Callao, 17 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11º de la Ley Nº 30230 modi có el inciso
a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 1053, referido a la obligación del agente de
aduana de conservar durante cinco (5) años la documentación
de los despachos en que haya intervenido, determinando
que transcurrido dicho plazo la documentación podrá ser
destruida, salvo en los supuestos establecidos en el artículo
34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas;
Que las obligaciones de los despachadores de
aduana contenidas en la Ley General de Aduanas y en
su Reglamento, son de aplicación a las empresas de
servicios postales y empresas de servicio de entrega
rápida, según su participación, conforme a los artículos
34º y 37º de la Ley General de Aduanas;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 494-2011-SUNAT/A fue aprobado el
instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores
de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02, que
establece el procedimiento de entrega a la Administración
Aduanera de las declaraciones y documentos sustentatorios
que conservan los agentes de aduana, empresas de servicios
postales y empresas de servicio de entrega rápida, cuyas
autorizaciones para operar han sido canceladas o revocadas;
Que la obligación de la conservación y entrega de
documentos a que se re eren los procedimientos aprobados
por la Administración Aduanera deben ser adecuados a
lo dispuesto en la Ley Nº 30230, así como mejorarse el
proceso de entrega de las declaraciones y documentos
sustentatorios que conservan los referidos operadores de
comercio exterior, no solo ante la cancelación o revocación
de su autorización sino también para la entrega de aquella
documentación que no puede ser destruida o que es
requerida por la Administración Aduanera dentro del plazo
de conservación, por lo que se estima conveniente dejar
sin efecto el instructivo INTA.IT.24.02 y aprobar un nuevo
instructivo que uni que dicho proceso;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
89° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT y modi catorias, y de conformidad con
la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el instructivo “Entrega de
declaraciones por los despachadores de aduana” INTA-
IT.24.03, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el instructivo “Entrega
de declaraciones por los despachadores de aduana
cancelados o revocados” INTA-IT.24.02, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 494-2011-SUNAT/A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Superintendencia Nacional Adjunta
de Desarrollo Estrategico
ENTREGA DE DECLARACIONES POR LOS
DESPACHADORES DE ADUANA
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la entrega a la
Administración Aduanera de la documentación de los
despachos en que hayan intervenido los agentes de
aduana, empresas de servicio postal y empresas de
servicio de entrega rápida, conforme a la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y normas conexas.
II. ALCANCE
Dirigido a los agentes de aduana, empresas del
servicio postal y empresas de servicio de entrega
rápida que operan en las circunscripciones aduaneras
de la República, y al personal de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia de
Control Aduanero (ICA), intendencias de aduana y de
las oficinas y secciones de soporte administrativo, que
participan en la ejecución del presente instructivo.
III. REFERENCIA
- Procedimiento general “Autorización y Acreditación
de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24.
IV. DEFINICIONES
Para los nes del presente instructivo se entiende
por:
- Declaración: Declaración aduanera de mercancías
(DAM), declaración única de aduanas (DUA), declaración
única de importación (DUI), declaración única de
exportación (DUE), declaración simpli cada (DS) u otros
formatos con carácter de declaración con sus documentos
sustentatorios.
- Despachador: Agente de aduana, empresa de
servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida.
- Régimen aduanero: Régimen aduanero o régimen
aduanero especial o de excepción.
Cuando se mencione a una sección, literal, numeral
o anexo sin hacer referencia a ninguna norma, se debe
entender que corresponde al presente instructivo.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los despachadores están obligados a conservar
durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de
enero del año siguiente de la fecha de numeración de
la declaración, toda la documentación original de los
despachos en que hayan intervenido, y las copias de los
documentos sustentatorios si así fueron presentados en
el despacho aduanero.
Transcurrido el plazo antes mencionado, la declaración
puede ser destruida, salvo que esté vinculada a:
a) Un régimen aduanero de admisión temporal
para reexportación en el mismo estado o de admisión
temporal para perfeccionamiento activo, cuyas
obligaciones tributarias no se encuentren prescritas.
b) Un requerimiento de la Administración Aduanera
y éste no haya sido atendido por el despachador.
c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los
procesos de scalización.
d) Una investigación policial o scal o a un proceso
judicial en trámite.
Las declaraciones que se encuentren dentro de
los supuestos de excepción señalados en el párrafo
precedente deben ser entregadas por el despachador a
la Administración Aduanera dentro de los sesenta (60)
primeros días hábiles del año siguiente de cumplido el
plazo de conservación de cinco (5) años, salvo que la
Administración Aduanera requiera las declaraciones
antes del referido plazo. Esta disposición no es de
aplicación para las declaraciones que, estando en
los referidos supuestos de excepción, hayan sido
numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014, las que solo
serán entregadas a las áreas de soporte administrativo
en caso de cancelación o revocación de su autorización,
o cuando sean requeridas por la Administración
Aduanera.
Tratándose de los incisos c) y d) precedentes, en caso
de haberse proporcionado anteriormente la documentación
a la entidad respectiva, el despachador debe entregar los
o cios de los requerimientos, las copias autenticadas
por su representante legal ante la autoridad aduanera

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