Resolución Nº 1299-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2022

Número de resolución1299-2022-TCE-S3
Fecha10 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1299-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Las bases integradas, que siguieron las bases estándar, no
establecen condiciones respecto a la fecha de emisión de las
cartas con la que se acredita la línea de crédito, ni tampoco
que se acredite un periodo de vigencia específico; sino, lo que
importa es que se acredite tener dicha solvencia económica,
al momento de la presentación de ofertas ”.
Lima, 10 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 10 de mayo de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2221/2022.TCE, s obre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Construcciones RCJ E mpresa Individual de
Responsabilidad Limitada contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2021-MDEA/CS Primera Convocat oria,
realizada por la Municipalidad Distrital de El Alto; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 28 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital
de El Alto, en l o sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2021-
MDEA/CS Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra:
“Creación de pórticos turísticos y mejoramiento de las vías de acceso a la Ciudad
de El Alto, provincia de Piura departamento de Piura”, co n un valor referencial
de S/ 3 490 736.18 (tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y
seis con 18/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, a probado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El procedimiento de selección llegó hasta la absolución de consultas y
observación; sin embargo, al evaluar la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego, en el Informe IVN Nº 006-2022/DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos
del OSCE advirtió deficiencias en la absolución de consultas y observaciones y las
bases integradas. En ese sentido, siendo de su competencia, el Titular de la Entidad
declaró la nulidad del procedimiento a través de la Resolución de Alcaldía Nº 056 -
01-2022-A-MDEA y retrotrajo el procedimiento a la etapa de convocat oria.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2022 17:24:53 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2022 18:33:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Es así que el 10 de febrero de 2022, se convocó el procedimiento de selección para
la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de pórticos turísticos y
mejoramiento de las vías de acceso a la Ciudad de El Alto, provincia de Talara
departamento de Piura”, con un valor referencial de S/ 3 511 976.18 (tres millones
quinientos once mil novecientos setenta y seis con 18/100 soles).
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 17 de marzo de 2022, se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el día 18 del mismo mes y año, el c omité de selección
otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Constructora
C.A.R. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en lo sucesivo el
Adjudicatario, por el monto de su oferta económica, ascendente a S/ 3 511 976.18
(tres millones quinientos once mil novecientos setenta y seis con 18 /100 soles),
habiéndose obtenido los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Resultados
Orden de
prelación
Construcciones RCJ Empresa
Individual de Responsabilidad
Limitada
Admitido
100.00
(1er. Lugar)
Descalificado
Constructora C.A.R. Empresa
Individual de Responsabilidad
Limitada
Admitido
99.11
(2do. Lugar)
Calificado
(Adjudicatario)
Consorcio Vial Jaén
No admitido
-
No admitido
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 31 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanada
el 4 de abril del mismo año a través del Escrito Nº 2, la empresa Construcciones
RCJ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro, solicitando como pretensiones que se deje sin
efecto la descalificación de su oferta, se declare no admitida y/o descalificada la
1
Los resultados se desprenden d el Acta de apertura de sobre, admisión, evaluación, calificación y otorgamien to de buena
pro del 18 de marzo de 2022.
.
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oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y, en su lugar, esta le sea
adjudicada. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
Respecto a la pretensión de que se deje sin efecto la descalificación de su oferta:
Advierte que el comité de selección descalificó su oferta, pues observó 4
deficiencias en las dos cartas de línea de crédito pr esentadas para sustentar
su solvencia económica:
a) En principio, el referido colegiado detalló que las cartas figuran emitidas
el 15 de marzo de 2022 y el 6 de diciembr e de 2021, por lo cual no había
certeza que, a la fecha de presentación de ofertas (17 de marzo de 2022),
esta se encontrara vigente.
b) Además, señaló que la carta de línea de crédito emitida por el Banco de
Crédito del Perú no hace mención del número de convocatoria del
procedimiento de selección, y que la carta emitida por la Cooperativa de
Ahorro y Crédito La Rehabilitadora hizo referencia a la primera
convocatoria del procedimiento, cuando se trata de la segunda
convocatoria.
c) Se emitió a favor de la empresa Construcciones RCJ E.I.R.L., cuando la
razón social del postor impugnante es Construcciones RCJ S.R.L.
d) Por último, observó que el monto de la línea de crédito p or el que se
extendieron las cartas no cubre la suma requerida en las bases
(S/ 2 107 185.71).
Frente a ello, alude que en las bases integradas no se han establecido mayores
condiciones para la carta de línea de crédito ; y que, por tanto, no es exigible
que dicho documento sea extendido en la fecha de presentación de ofertas,
tal como se señaló en los fundamentos 20 y 21 de la Resolución Nº 0389-2022-
TCE-S1.
Por otro lado, manifiesta que el hecho que no se haya precisado el número de
convocatoria en una o se haya hecho referencia a la primera convocatoria en
la otra carta de línea de crédito no deslegitima ni invalida tales documentos.

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