Resolución Nº 1294-2010-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2010

Número de resolución1294-2010-TC-S4
Fecha30 Junio 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1294-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera
injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido
con la buena pro del proceso de selección.
Lima, 30 de Junio de 2010
Visto,
en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1795/2009.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra ASOCIACIÓN AGRÍCOLA “YAPATERA CHAPICA”, al
no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del
otorgamiento de la buena pro Proceso Nº 001-2008-CA-MPP para la “Adquisición de 480 TM
de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, bajo el amparo de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, por
el valor referencial ascendente a S/. 1 104,000.00; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 13 de mayo de 2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, en lo sucesivo la
Entidad, convocó el Proceso Nº 001-2008-CA-MPP para la “Adquisición de 480 TM de
Arroz Pilado Corriente Mejorado”, bajo el amparo de la Ley Nº 27767 y su
Reglamento, por el valor referencial ascendente a S/. 1 104,000.00.
2. Mediante Acta 03-2008-CAPANOA de fecha 27 de mayo de 2008, la Comisión de
Adquisiciones de la Entidad otorgó la Buena Pro del referido proceso, entre otros, a la
ASOCIACIÓN AGRÍCOLA “YAPATERA CHAPICA”, en adelante el Postor, por su oferta
presentada de 165 TM a 2,229 cada TM, citándolo para que dentro del plazo
establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional
Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo № 002-
2004-MINDES, se apersonara con la documentación correspondiente para suscribir el
respectivo contrato1.
3. Por Acta Nº 04-2008-CAPANOA de fecha 02 de junio de 2008, se dispuso invitar a los
proveedores que quedaron en segundo lugar suscriban contrato, toda vez que los
postores que quedaron en primer lugar, entre ellos el Postor, no habían suscrito
contrato.
4. Con fecha 14 de julio de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, que el Postor no se apersonó a suscribir contrato
derivado del otorgamiento de la buena pro del Proceso Nº 001-2008-CA-MPP.
5. Mediante decreto de fecha 16 de julio de 2009, debidamente notificado el 23 del
mismo mes y año, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el
Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico Legal pronunciándose sobre
1 De conformidad a la mencionada Acta, se dispuso que en el plazo de tres días se suscribiría el
respectivo contrato.
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