Resolución Nº 1291-2010-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2010

Número de resolución1291-2010-TC-S1
Fecha30 Junio 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1291-2010-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sanción el postor
que no suscribe de manera
injustificada el contrato, pese a
haber resultado favorecido con la
buena pro del proceso de
selección.
Lima, 30 de Junio de 2010
Visto en sesión de fecha 14 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente 2973/2007.TC referido al procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS SOMOS SAN PEDRO,
supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, materia de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 02-2007-MPSCH/CAAPCA, convocada por la Municipalidad Provincial de
Santiago de Chuco-La Libertad, con el objeto de adquirir alimentos para el Programa de
Complementación Alimentaria Comedores Populares; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. El 5 de julio de 2007, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2007-MPSCH/CAAPCA, según
relación de ítems, para la adquisición de alimentos para el Programa de Complementación
“Alimentaria Comedores Populares”, con un valor referencial ascendente a S/. 198,547.00
(Ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 Nuevos Soles) incluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 19 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del proceso,
que dio como resultado un empate en el ítem III, entre la Asociación de Agricultores “Grano
Eterno” y la Asociación de Agricultores “Somos San Pedro”, en adelante el Postor,
otorgándoles la buena pro a ambas Asociaciones a prorrata.
3. Mediante Carta Notarial de fecha 17 de agosto de 2007, diligenciada notarialmente el 24 de
agosto de 20071, la Entidad comunicó al Postor que no había cumplido con presentarse a
suscribir el contrato, en el plazo de tres días de haberse firmado el acta de otorgamiento de
la buena pro, por lo que le comunicaba la pérdida de la buena pro.
1 La mencionada Carta Notarial fue notificada vía conducto notarial, el 24 de agosto de 2007. En el reverso de dicha carta, el
Notario señaló lo siguiente:
CERTIFICO: Que la carta original, a que se refiere el presente duplicado, ha sido entregada por
conducto notarial a solicitud del remitente Sr. Marco A. Casas Mendoza abogado de la Municipalidad
Prov. de Santiago de Chuco, al destinatario Sr. Mario Adriano Huamán Saldaña Rpte, Legal de la
Asociación de Productores Agrarios Somos San Pedro, de San Pedro de Lloc, siendo recepcionada
dicha carta, por Doña Flor Rodríguez Pinedo, quien recibió dicha carta y firmo el cargo respectivo,
siendo las 12:30 pm., del día 24/08/2007; doy fe.
San Pedro de Lloc, 24 de agosto del 2007.”
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