Resolución Nº 1290-2010-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2010

Número de resolución1290-2010-TC-S1
Fecha30 Junio 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1290-2010-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista
que incumple injustificadamente la
orden de compra, pese a haber sido
requerido previamente para que
ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 30 de Junio de 2010
Visto en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1281/2008.TC referido al procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa CORPORACIÓN DANITZA MATEO S.C.R.L., por su presunta
responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra OFP-7330890-OF, por causa atribuible a su
parte, derivado del proceso por Competencia Menor CME-0192-2007-OFP/PETROPERÚ,
convocada por PETROPERÚ S.A., con el objeto de adquirir 39,000 stickers (tamaño 1, tamaño 2 y
tamaño 3); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. El 6 de diciembre de 2007, PETROPERÚ S.A., en adelante la Entidad, convocó al proceso por
Competencia Menor CME-0192-2007-OFP/PETROPERÚ, para la adquisición de 39,000
stickers (tamaño 1, tamaño 2 y tamaño 3), por monto ascendente a S/. 248,080.00
(Doscientos cuarenta y ocho mil ochenta con 00/100 nuevos soles) incluido el impuesto
general a las ventas (IGV).
2. El 11 de diciembre de 2007, se realizó el acto de presentación de propuestas, participando
los postores TRAZOS Y ESTILOS S.A. y CORPORACIÓN DANITZA MATEO S.C.R.L.
3. El 12 de diciembre de 2007, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso a la
Contratista por una oferta ascendente a S/. 220,000.58 (Doscientos veinte mil con 58/100
nuevos soles).
4. La Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Compra OFP-7330890-OF, la misma
que fue recibida por ésta última el 28 de diciembre de 2007.
5. Mediante Carta Notarial Nº GLOG-UA-0129-2008 de fecha 16 de enero de 2008, diligenciada
notarialmente en la misma fecha, la Entidad solicitó a la Contratista cumpla con efectuar la
entrega de los bienes en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de
la fecha de recepción de la citada carta, bajo apercibimiento de resolver el contrato, pues el
plazo para la entrega de los bienes venció el 10 de enero de 2008.
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