Resolución Nº 129-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Azzaro Trading S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV)

Fecha14 Diciembre 2016
Número de resolución129-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚMinisterio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
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Resolución de Intendencia General SMV
129-2016-SMV/11.1
Lima, 14 de diciembre de 2016
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2016030186, así como el Informe
Interno N° 995-2016-SMV/11.1 del 12 de diciembre de 2016 de la Intendencia General
de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 04 de agosto de 2016, Azzaro Trading S.A.
solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a través del sistema de
Ventanilla Única, la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto
representativas de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores a
cargo de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.;
Que, de la revisión efectuada a la información y
documentación presentada, se ha verificado que en Junta Universal de Accionistas de
Azzaro Trading S.A. del 25 de mayo de 2016, se acordó la inscripción de las acciones
comunes emitidas por la referida sociedad en el Registro Público del Mercado de
Valores de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, en observancia de lo dispuesto por el artículo 7,
numeral 7.3, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de
Lima, mediante Carta N° GC-T-309/2016 del 12 de agosto de 2016, remitió a la SMV
las conclusiones de su evaluación a la documentación e información presentada para
efectos del trámite;
Que, el 24 de noviembre de 2016, Azzaro Trading S.A.
culminó con la subsanación de las observaciones formuladas, completando los
requisitos de documentación e información exigidos por el artículo 8 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado
de Valores y en la Rueda de Bolsa;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3
y 215 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, carece de efectos jurídicos cualquier limitación a la libre transmisibilidad
de los valores contenida en el estatuto, así como una vez inscritos los valores en el
Registro Público del Mercado de Valores, prevalecerá el registro contable de la
institución de compensación y liquidación de valores, respecto de cualquier otro
registro de la sociedad emisora de dichos valores;

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