Resolucion Nº 1287-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00124-2022-JEE-LUCA/JNE

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020628

OCAÑA - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022018515)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00124-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verificó, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el 18 de junio de 2022 a las 6:56:42 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del presente año.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La solicitud de inscripción de candidatos fue generada en el sistema Declara el 12 de junio de 2022.

b) Conforme se aprecia del cargo de recepción electrónica de la solicitud, tuvo como inicio de “generación” y “gestión de creación” el 16 de junio de 2022 a las 13:12:59 horas (fecha de creación).

c) La solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal; sin embargo, esta se encontraba en espera para la aceptación y validación de requisitos en el SIJE, lo que culminó recién el 18 de junio de 2022, a las 6:56:42 horas (fecha y hora de envío).

d) El JEE realizó un error de interpretación al considerar como fecha cierta la del envío sin analizar previamente la fecha de creación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222

1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12...

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