Resolución Nº 1286-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2022

Número de resolución1286-2022-TCE-S4
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1286-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se concluye que, al 20 de
noviembre de 2019, fecha que en se
perfeccionó el contrato a través de la
Orden de Servicio, la Contratista estaba
impedida para contratar con el Estado
de acuerdo a lo previsto en el literal h)
en concordancia con el literal a) del
artículo 11 del TUO de la Ley, pues su
hermana, la señora Elvia Barrios
Alvarado, en ese momento, ejercía el
cargo de Jueza Suprema del Poder
Judicial.”
Lima, 10 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 10 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1701/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la señora MARÍA ELIZABETH BARRIOS
ALVARADO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, estando impedida para ello, en el marco de
la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2019-24106 del 20 de
noviembre de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 20 de noviembre de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, en lo
sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio2019-241061 a favor de la
señora MARÍA ELIZABETH BARRIOS ALVARADO, en adelante la Contratista, para la
contratación denominadaConfección de polos tallas estándar", por el importe de
S/ 11,000.00 (once mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada
por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, compilado en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
1 Véase folio 500 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2022 16:16:00 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2022 16:23:28 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2022 16:58:36 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1286-2022-TCE-S4
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N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000301-2020-OSCE-DGR2, presentado el 21 de agosto
de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la
DGR, puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de
infracción establecida en el TUO de la Ley, al haber contratado con el Estado
estando impedida para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 15-2020/DGR-SIRE3
del 6 de agosto de 2020, en el cual indicó lo siguiente:
De los impedimentos para contratar con el estado
El artículo 11 del TUO de la Ley, dispone que cualquiera sea el régimen legal
de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o
inferiores a 8 UIT, entre otros, los Ministros, en todo proceso de
contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y
solo en el ámbito de su sector.
Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas
personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo de aquel señalado
en el párrafo precedente.
Del grado de parentesco
Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el
impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se
debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente
esquema:
2 Véase folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folios 3 al 8 del expediente administrativo en formato PDF.

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