Resolución Nº 1285-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de marzo de 2023

Número de resolución1285-2023-TCE-S2
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración del supuesto de hecho de
falsedad o adulteración de los documentos cuestionados,
conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes
pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel
no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor;
o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente
fue adulterado en su contenido (…)”.
Lima, 9 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 9 de marzo de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1058/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor JUAN IRWIN POMA
PUMACANCHARI (con R.U.C. N° 10433563625) y la empresa J S & C CONSULTORES Y
EJECUTORES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20408094497), integrantes del CONSORCIO SV
INGENIEROS, por su supuesta responsabilidad consistente en presentar documentación
falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 017-2017-PRONIS - Procedimiento Electrónico - Segunda Convocatoria,
para la contratación del “Servicio de consultoría para la formulación del estudio de
Preinversión a nivel de perfil del proyecto de inversión pública Mejoramiento de los
servicios de salud del Centro de Salud Viraco, Distrito de Viraco, Provincia de Castilla -
Arequipa”, convocada por el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de febrero de 2018, el Programa Nacional
de Inversiones en Salud - PRONIS, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 017-2017-PRONIS - Procedimiento Electrónico - Segunda
Convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría para la formulación
del estudio de Preinversión a nivel de perfil del proyecto de inversión pública
Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Viraco, Distrito de
Viraco, Provincia de Castilla - Arequipa”, por un valor referencial de S/339,495.84
(trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con 84/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2023 17:35:36 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2023 17:37:07 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2023 18:24:55 -05:00
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Según el cronograma, el 5 de marzo de 2018, se llevó a cabo el acto de
presentación de ofertas (electrónica), entre estas, la oferta del CONSORCIO SV
INGENIEROS, integrado por el señor JUAN IRWIN POMA PUMACANCHARI (con
R.U.C. N° 10433563625) y la empresa J S & C CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.
(con R.U.C. N° 20408094497), en adelante el Consorcio, y el 14 del mismo mes y
año, se adjudicó la buena pro a su favor.
El 6 de abril del 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 03-
2018-PRONIS, en adelante, el Contrato.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero
1
, y
Oficio N° 58-2019-MINSA/PRONIS
2
, presentados el 20 de marzo de 2019, ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento los integrantes del Consorcio habrían incurrido
en infracción, para lo cual, remitió, entre otros documentos, el Informe Legal
034 -2019-MINSA-PRONIS/UAJ
3
del 7 de marzo de 2019, a través del cual
manifestó lo siguiente:
El 6 de abril de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
03-2018-PRONIS para la contratación del servicio de consultoría para la
formulación del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto de
inversión pública “Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de
Salud Viraco, distrito de Viraco, provincia de Castilla – Arequipa” por el
monto de S/ 270,000.00 (doscientos setenta mil con 00/100 soles).
La Entidad con el objetivo de dar cumplimiento a las acciones de
fiscalización posterior solicitó a través de Carta 387-2018-
MINSA/PRONIS/CG-UAF que el Ministerio de Economía y Financias
confirme la veracidad del certificado emitido a favor del señor Víctor
Alfredo Huamani Rodríguez, documento presentado como parte de la
oferta del Consorcio en el marco del procedimiento de selección.
En atención a ello, mediante Oficio 058-2018-EF/63.03 l, la Directora
General de la Dirección General de Inversión Pública señaló lo siguiente:
“(…) con relación al documento de la referencia, mediante el cual adjuntan
documentación del Sr. Víctor Alfredo Huamaní Rodríguez, contenida en la
oferta técnica como postor ganador de la Buena Pro al "Consorcio SV
ingenieros", así como solicita informar si dicha documentación coincide con
1
Documento obrante a folios 1 al 2 del expediente administr ativo sancionador.
2
Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador.
3
Documento obrante a folios 11 al 18 del expediente administ rativo sancionador.
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la que obra en los registros de nuestra Dirección General. Al respecto, en el
marco del Convenio F-022-0-7255 suscrito entre CEPAL y este Ministerio, se
llevó a cabo el II Curso sobre Preparación y Evaluación de Proyectos de
inversión Pública en la Ciudad de Arequipa del 19 al 30 de enero y del 23 de
febrero al 06 de marzo de 2009. Según la lista de participantes adjunta al
informe de actividades del curso en mención, que presenta el Sr. Rudolf
Buitelaar, Jefe de la Unidad de Gerencia de Proyectos de la División de
Planificación de Programas y operaciones de CEPAL-ILPES, el Sr. Víctor
Alfredo Huamaní Rodríguez no está registrado como alumno en dicho
curso.”
En ese sentido, el Certificado, suscrito por el señor Juan Francisco Pacheco
Arellano, en su calidad de Coordinador del Curso ILPES - CEPAL y el señor
Roger Díaz Alarcón, en su calidad de Director General de la DGPL – MEF,
constituiría un documento falso al no haber sido emitido por el órgano o
agente emisor correspondiente de acuerdo a lo informado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, toda vez que el señor Víctor Alfredo
Huamaní Rodríguez no se encuentra registrado como alumno del II Curso
sobre Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, dictado
por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y
Social - ILPES y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -
CEPAL en conjunto con la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Asimismo, el Anexo N° 9 "Carta de Compromiso del Personal Clave",
suscrito por el Jefe de Proyecto, Obs. Víctor Alfredo Huamaní Rodríguez y
el Representante Legal del Consorcio, Ingeniero Juan Inwin Poma
Pumacanchari, constituiría un documento que contiene información
inexacta a razón de que ésta no sería concordante o congruente con la
realidad, dado que se consigna información relativa al certificado antes
mencionado.
Precisa que el documento con información inexacta se encontraría
relacionado a un documento de presentación obligatoria para la etapa de
admisión de la oferta, representando con ello, un beneficio concreto en el
marco del procedimiento de selección.
Señala que no es posible la individualización de responsabilidad
administrativa por la infracción relativa a la presentación de
documentación falsa contenida en la oferta, debido a que en la promesa

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