Resolución Nº 1283-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2020

Número de resolución1283-2020-TCE-S4
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1283-2020-TCE
-S4
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Sumilla: “(…) el Contratista atribuye el hecho de la alteración de
las Condiciones especiales y/o datos anexos de las pólizas
emitidas por Mapfre Perú Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. a un miembro de su personal; ello, no
soslaya la responsabilidad que tenía la empresa respecto
de la fiscalización de que el personal que tenía designado
para presentar, en su nombre, los documentos a la
Entidad, conduzca su conducta de acuerdo al principio de
integridad que rige las contrataciones de la Entidad; ni
tampoco excluye el deber del representante del
Contratista, de verificar la veracidad de los documentos
presentados, en calidad del suscriptor de la comunicación
a través de la cual se presentaron a la referida
institución”.
Lima, 30 de junio de 2020.
VISTO en sesión del 30 de junio de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3487/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Berean Service S.A.C., por su
supuesta responsabilidad consistente en presentar documentación falsa y adulterada,
así como información inexacta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE,
en el marco del Concurso Público Nº 002-2018-FUNC-ONPE Primera Convocatoria; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 17 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 002-2018-FUNC-ONPE
Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia
FUNC, por un valor referencial de S/ 4’391,203.87 (cuatro millones trescientos
noventa y un mil doscientos tres con 87/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificada por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2020 21:48:45 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2020 21:50:06 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2020 22:06:07 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 6 de agosto de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el día
9 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del postor Berean Service
S.A.C., por el monto de S/ 4’169,172.21 (cuatro millones ciento sesenta y nueve
mil ciento setenta y dos con 21/100 soles).
El 5 de setiembre de 2018
1
, la Entidad y el referido proveedor, en adelante el
Contratista, suscribieron el Contrato N° 055-2018-ONPE
2
, por la suma adjudicada.
Posteriormente, el 1 de octubre de 2018, ambas partes suscribieron la Primera
Adenda al Contrato, mediante la cual acordaron la ejecución de prestaciones
adicionales por el importe total de S/ 158,092.66 (ciento cincuenta y ocho mil
noventa y dos con 66/100 soles), que representaba el 3.79% del Contrato.
2. Con Oficio Nº 000099-2019-GA/ONPE
3
, presentado el 24 de septiembre de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista presentó documentación falsa o
adulterada como parte de la documentación requerida para suscribir el contrato.
A efectos de argumentar su posición, adjuntó el Informe Nº 000603-2019-SGAD-
GAJ/ONPE del 19 de setiembre de 2019
4
, en el cual indicó lo siguiente:
A través de las Cartas Nº 146-2019-SGL-GAD/ONPE y Nº 147-2019-SGL-
GAD/ONPE del 7 de marzo de 2019, la Sub Gerencia de Logística de la
Gerencia de Administración efectuó la fiscalización posterior de las pólizas
de seguro presentadas por el Contratista el 5 de septiembre de 2018, para
la suscripción del contrato.
En atención a ello, la empresa Positiva Seguros y Reaseguros advirtió que no
tenía contratado ningún seguro complementario de trabajo y riesgos con el
Contratista que, a dicha fecha, se encontrara vigente. Asimismo, la empresa
Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. indicó que el
documento que se había alcanzado para la verificación presentaba
1
Cabe tener en cuenta que, si bien en el Contrato se consignó como fecha de suscripción el 5 de agosto de
2018, mediante la Segunda adenda al Contrato se rectificó dicho error material, precisándose que la fecha en
que se firmó dicho documento fue el 5 de setiembre de 2018.
2
Obrante en los folios 170 al 174 del expediente administrativo.
3
Obrantes en el folio 1 del expediente administrativo.
4
Obrante en los folios 22 al 24 del expediente administrativo.

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