Resolución Nº 1280-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de marzo de 2023

Número de resolución1280-2023-TCE-S1
Fecha08 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01280-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la aplicación del principio de retroactividad benigna no
implica una reevaluación de los hechos que ya fueron
determinados, sino solo la comparación de la normativa que
estuvo vigente a la fecha de determinación de la sanción, con
aquella posterior que sea más favorable, aplicando esta última
en tanto le sea más favorable al administrado (…)”.
Lima, 8 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 8 de marzo de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 106/2019.TCE 5489/2018.TCE
(ACUMULADOS), sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna y
revocación, formulada por la empresa L.A. INGENIEROS CONTRATISTAS SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, respecto de la sanción que se le impuso
mediante la Resolución N° 1217-2019-TCE-S1 del 20 de mayo de 2019, confirmada con
Resolución N° 1680-2019-TCE-S1 del 19 de junio de 2019, por su responsabilidad al haber
presentado documentación falsa e información inexacta, en el marco de la Licitación
Pública N° 01-2018-GII-GG/PJ-OBRA - Primera Convocatoria, para la “Ejecución de la obra:
mejoramiento de la capacidad operativa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para
la gestión de servicios de justicia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el
Distrito Judicial de Huánuco, Región Huánuco, código SNIP 172587, convocada por el
Poder Judicial, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1217-2019-TCE-S1 del 20 de mayo de 2019, la Primera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso sancionar, entre otras, a la
empresa L.A. INGENIEROS CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrante del CONSORCIO HUANUCO, con
inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación
falsa e información inexacta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-GII-GG/PJ-
OBRA - Primera Convocatoria, para la “Ejecución de la obra: mejoramiento de la
capacidad operativa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para la gestión de
servicios de justicia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 21:37:21 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 22:00:22 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 22:23:51 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01280-2023-TCE-S1
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Judicial de Huánuco, Región Huánuco, código SNIP 172587”, en lo sucesivo el
procedimiento de selección; convocada por el Poder Judicial, en lo sucesivo la
Entidad; infracciones tipificadas en los Literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes:
Se determinó la responsabilidad de la empresa L.A. INGENIEROS
CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
haber presentado documentación falsa consistente en lo siguiente:
(i) Respecto de la Constancia de trabajo del 2 de junio de 2007,
supuestamente emitida por el señor Oswaldo Vásquez Pazos,
Representante legal del Consorcio VASMER CADS S.A. y C & C Ejecutivos
S.A.C., a favor de la señora Bertha Gonzales Villanueva.
En atención a la declaración [Carta N° 001-2018-CVC Y C&CE del 29 de
octubre de 2018] del supuesto emisor del documento cuestionado, esto
es, el Consorcio VASMER CADS S.A. y C & C Ejecutivos S.A.C., quien
expresó no haber suscrito ni haber emitido el documento cuestionado.
Por ello, se concluyó que la mencionada Constancia de trabajo es falsa.
(ii) En cuanto a la Constancia de trabajo del 29 de agosto de 2011,
supuestamente suscrita por el señor Martín Durand Ramírez, Gerente
de Operaciones de la empresa DAGOSI E.I.R.L., a favor de la señora
Bertha Gonzales Villanueva.
En atención a la declaración [carta s/n del 30 de octubre de 2018] del
supuesto emisor del documento cuestionado, esto es, la empresa
DAGOSI E.I.R.L., expresando que la firma que aparece en la constancia
cuestionada no coincide con la del representante legal de dicha
empresa, así como el periodo contratado por la profesional. Estos
elementos evidenciaron una desvinculación por parte de dicha empresa
con el contenido y por ende con la emisión del documento, lo que

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