Resolución Nº 1280-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2022

Número de resolución1280-2022-TCE-S2
Fecha10 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1280 - 2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) de la revisión del expediente, no se aprecia la existencia de
alguna imposibilidad física o j urídica sobrevenida al otorgamiento
de la buena pro, no atribuible al Adjudicatario, que le haya
impedido cumplir con presentar la documentación requerida por la
Entidad, en consecuencia, con su obligación de perfeccionar el
contrato. (…) .”
Lima, 10 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 10 de mayo de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente 4629/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Negocios y Servicios Generales NorPerú E.I.R.L. por su supuesta
responsabilidad al incumplir con su obli gación de perfeccionar el contrato derivado de la
Subasta Inversa Electrónica N° 001-2020-ALAR1/FAP - Segunda Convocatoria, para la
“Adquisición de víveres comunes para el racionamiento del personal militar y tropa
ALAR1-GRUP7”, convocada por la Fuerza Áerea del Perú; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 12 de marzo de 2020, la Fuerza Áerea del Perú, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica 001-2020-ALAR1/FAP -
Segunda Convocatoria, para la Adquisición de víveres comunes para el
racionamiento del personal militar y tropa ALAR1-GRUP7, según relación de
ítems, por un valor referencial total de S/ 260,074.29 (doscientos sesenta mil
setenta y cuatro con 29/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 13 de marzo de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes, registro y de
presentación de ofertas.
Según la información publicada en el SEACE el 14 de abril de 2020 se otorgó la
buena pro del ítem N° 102, a favor de la empresa Negocios y Servicios Generales
NorPerú E.I.R.L. en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de
S/ 234,066.86 (doscientos treinta y cuatro mil sesenta y seis con 86/100 soles).
1
Véase folio 478 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2022 09:37:59 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2022 11:46:05 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2022 15:28:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1280 - 2022-TCE-S2
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Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 22 del
mismo mes y año.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
presentado el 27 de julio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción al incumplir con
su obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar la denuncia, se presentó el Informe Legal Nº 003-2021
2
del
15 de junio de 2021 e Informe Nº 0008-ABA1-2021-ALAR1/FAP
3
del 11 de junio de
2021, en los cuales se indica lo siguiente:
i) El 12 de marzo de 2020 se convocó al procedimiento de selección.
ii) El 14 de abril del 2020, se otorgó la buena pro al Adjudicatario y el
consentimiento de la buena pro se registró en el SEACE el 22 del mismo
mes y año.
iii) Con Carta 001-2020-NSGNORPERU-G del 24 de abril de 2020 el
Adjudicatario presentó la documentación para la suscripción del contrato,
además, comunicó la imposibilidad de presentar el certificado de vigencia
de poder de su representante legal, debido al contexto de emergencia
sanitaria.
iv) Por medio del documento NC-67-ABA-1-Nº 0265 del 27 de abril de 2020,
la Entidad solicitó al Adjudicatario cumpla con presentar la documentación
para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, señaló que, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha emitido más de 500
certificados de vigencia de poder, por lo que el contexto de emergencia
sanitaria no representa impedimento para la obtención de dicho
certificado.
v) Al respecto, el Adjudicatario a través de la Carta s/n del 28 de abril de 2020,
solicita prórroga para cumplir con la presentación del certificado de
vigencia de poder, y el reajuste de los precios debido a la variación de
costos originado por el COVID 19.
2
Obrante a folios 265 al 269 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 260 al 264 del expediente administrativo.

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