Resolución Nº 1280-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2020

Número de resolución1280-2020-TCE-S3
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1280-2020-TCE-S3
Sumilla: "(…) que la infracción imputada al Adjudicatario, se
configura con el no perfeccionamiento del contrato, en este
caso, por la falta de presentación de los documentos
necesarios para tal fin dentro del plazo establecido, toda vez
que, ello constituye un requisito indispensable para concretar
y viabilizar la relación contractual”.
Lima, 30 de junio de 2020
VISTO en sesión de fecha 30 de junio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2529/2019.TCE. 2585/2019.TCE.
(Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el
señor Israel Chuquillanqui Aliaga, por su responsabilidad al incumplir con su obligación
de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2019-
MPCH/OEC Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 3 de abril de 2019, la Municipalidad Provincial de Chupaca, en
adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica 1-2019-
MPCH/OEC Primera convocatoria, para la “Adquisición de combustible
(petróleo) para el funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Chupaca
para el año fiscal 2019”, con un valor estimado ascendente a S/ 238,691.25
(doscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y uno con 25/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la LCE y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo RLCE (DS 344).
Del 4 al 10 de abril de 2019, se realizó el registro de participantes y presentación
de ofertas; luego, el 11 del mismo mes y año se efectuó la apertura de ofertas y
el periodo de lances. Finalmente, ese mismo día, el órgano encargado de las
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2020 19:06:39 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2020 19:32:38 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2020 19:43:08 -05:00
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contrataciones de la Entidad otorgó la buena pro al señor Israel Chuquillanqui
Aliaga, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de su propuesta
económica ascendente a S/ 54, 941.25 (cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y uno con 00/25 soles), publicado el 12 de abril del mismo año en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
No obstante haberse registrado el consentimiento de la buena pro el 24 de abril
de 2019, el contrato no se llegó a perfeccionar por cuanto el Adjudicatario no
presentó la documentación para la suscripción del contrato; por ello, a través de
la Carta N° 008-2019-ULP/MPCH del 10 de mayo de 2019, la Entidad requirió al
segundo postor presente la documentación correspondiente para la suscripción
del contrato; sin embargo dicho postor no cumplió con presentar los
documentos para el perfeccionamiento del contrato.
Mediante Informe Técnico N° 004-2019-ULP/MPCH, publicado en el SEACE el 24
de junio de 2019, la Entidad dispuso declarar desierto el procedimiento de
selección.
EXPEDIENTE N° 2529/2019.TCE
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 5 de julio de 2019 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo, y
recibido el 8 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante
el Tribunal, el señor Ángel Gutiérrez Bustíos, en lo sucesivo el Denunciante, puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al
haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
procedimiento de selección.
EXPEDIENTE N° 2585/2019.TCE
3. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 10 de julio de 2019 ante el Tribunal, la Entidad comunicó que el
Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido co n su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
Acumulación del Expediente N° 2585/2019.TCE al Expediente N° 2529/2019.TCE.
4. Mediante el Informe Técnico N° 004-2019-ULP/MPCH del 23 de mayo de 2019, la
Entidad comunicó lo siguiente:
El 24 de abril de 2019, se publicó el consentimiento de la buena pro a favor
del Adjudicatario.

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