Resolucion N° 128-2023-UNTRM/R. Rectifican la Resolución Rectoral N° 115-2023-UNTRM/R emitida por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

Chachapoyas, 19 de abril de 2023

VISTO:

El Oficio 2063-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 18 de abril de 2023, de la Directora General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

Que la Ley N° 27785Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Asimismo, la referida Ley N° 27785, prescribe en el “Artículo 20.- Sociedades de auditoría. (…). Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”;

Que la Ley N° 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en el “Artículo 4. Transferencias. 4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor...

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