Resolucion Nº 128-2022-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 198-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de agosto de 2022

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 198-2022-GG/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 208-OAJ/2022 del 9 de agosto de 2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 0086-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 13 de marzo de 2020, la Primera Instancia impuso a VIETTEL una Medida Correctiva bajo los siguientes términos:

Artículo 2°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., en los siguientes términos:

a. Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, los montos que correspondan respecto de las siguientes líneas:

- 220 683 líneas inactivas17, por el monto de S/ 21 169,79.

b. Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 del presente pronunciamiento.

(…)

Artículo 4°.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 2° de la presente Resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias.”

1.2. Mediante la carta C. 2099-DFI/2021, notificada el 5 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) en tanto, considerando la supervisión realizada, habría incumplido el literal b) del Artículo 2 de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, infracción tipificada en el Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS1)2.

1.3. El 20 de octubre de 2021, mediante carta S/N, VIETTEL presentó sus descargos.

1.4. A través de la carta C.02722-DFI/2021, notificada el 22 de diciembre de 2021, la DFI comunicó a VIETTEL: (i) La variación de la imputación de cargos del PAS, relativo al incumplimiento del literal b) del Artículo 2 de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL por el literal a) del Artículo 2 de la referida Resolución3; y, (ii) que, se deja sin efecto la carta N° C. 2099-DFI/2021 en relación a los hechos imputados en dicha comunicación, esto es, en cuanto al incumplimiento del literal b) del Artículo 2 de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL.

En ese sentido, la DFI otorgó a VIETTEL un plazo de cinco (5) días hábiles a efectos que formule sus descargos.

1.5. El 11 de enero de 2022, mediante carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos.

1.6. Mediante carta N° C. 117-GG/2022, notificada el 15 de febrero de 2022, la Primera Instancia puso en conocimiento de VIETTEL el Informe N° 003-DFI/2022, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargo alguno.

1.7. Mediante Resolución N° 198-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 28 de junio de 2022, la Primera Instancia determinó la responsabilidad administrativa respecto al incumplimiento del Artículo 2 de Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a 220 683 líneas inactivas, por el monto de S/. 21 169,79, dentro del plazo establecido; y, en consecuencia, sancionó con una multa de 38 UIT.

1.8. El 20 de julio de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 198-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

VIETTEL sostiene que se ha configurado el eximente de responsabilidad de error inducido por la Administración, toda vez que la Primera Instancia ha realizado una interpretación distinta del criterio establecido en la Resolución N° 071-2020-CD/OSIPTEL.

Al respecto, VIETTEL...

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