Resolución Nº 128-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución N° 128-2017-SMV/10.2)

Número de resolución128-2017
Fecha29 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Intendencia General de Supervisión de
Entidades Nº 128-2017-SMV/10.2
Lima, 29 de agosto de 2017
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2016028785, referido a la solicitud de
autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva por
parte de Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así
como el Informe N° 706-2017-SMV/10.2 del 21 de agosto de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Conasev N° 005-2002-EF/94.10
del 01 de febrero de 2002 se autorizó el funcionamiento de Compass Group Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A., para actuar como administradora de
fondos de inversión;
Que, el artículo 10, numeral 10.2.1, literal b), de la Ley
N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú, modificada por la Ley N° 28306, establece que en
los sujetos obligados que por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de
transacciones y operaciones no se justifique contar con un funcionario a dedicación
exclusiva para asumir tal responsabilidad y funciones, se designará a un funcionario con
nivel de gerente como oficial de cumplimiento;
Que, el artículo 21, numeral 21.1, del Reglamento de la
Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, dispone
que los sujetos obligados que por sus características particulares, no requieran
integrarse plenamente al sistema de prevención, de acuerdo con lo señalado por el
artículo 10, numeral 10.2.1, literal b), de la Ley que crea la UIF-Perú, podrán ser
excluidos del cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del órgano
supervisor, mediante resolución autoritativa, previa solicitud o conformidad de la UIF-
Perú.
Que, el artículo 22 de las Normas para la Prevención del
Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, aprobadas mediante Resolución
CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y su modificatoria, dispuso el procedimiento y los
requisitos para la aprobación de la solicitud de exclusión de la obligación de designar un
oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva;
Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de octubre
de 2016, Compass Group Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó
autorización para la exclusión de la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento a
dedicación exclusiva;
Que, el artículo 22, numerales 22.1 y 22.2, de las Normas
para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, aprobadas
mediante Resolución Conasev N° 033-2011-EF/94.01.1 y su modificatoria, establece
como requisitos para la obtención de la autorización para contar con un oficial de
cumplimiento a dedicación no exclusiva, el informe técnico en el cual describe las
características especiales y los mecanismos a implementar para cumplir con los

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