Resolución Nº 128-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Fossal S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.)

Fecha13 Diciembre 2016
Número de resolución128-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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Resolución de Intendencia General SMV
128-2016-SMV/11.1
Lima, 13 de diciembre de 2016
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2016038625, así como el Informe
Interno N° 1003-2016-SMV/11.1 del 12 de diciembre de 2016 de la Intendencia
General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de octubre de 2016, Fossal S.A.A. solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a través del sistema de Ventanilla
Única, la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas de
su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la SMV y en
el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.;
Que, de la revisión efectuada a la información y
documentación presentada, se ha verificado que en Junta General de Accionistas de
Fossal S.A.A. del 19 de agosto de 2016, se acordó la incorporación de las acciones
emitidas por la referida sociedad a la negociación bursátil y, por tanto, su inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7,
numeral 7.3, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de
Lima, mediante Carta GC-T-439/2016 del 24 de octubre de 2016, remitió a la SMV las
conclusiones de su evaluación a la documentación e información presentada por
Fossal S.A.A. para efectos del trámite;
Que, mediante escritos presentados el 1 y 6 de
diciembre de 2016, Fossal S.A.A. culminó con subsanar las observaciones formuladas
por la SMV, completando los requisitos de documentación e información exigidos por
el artículo 8 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y
215 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, carece de efectos jurídicos cualquier limitación a la libre transmisibilidad
de los valores contenida en el estatuto, así como una vez inscritos los valores en el
Registro Público del Mercado de Valores, prevalecerá el registro contable de la
institución de compensación y liquidación de valores, respecto de cualquier otro
registro de la sociedad emisora de dichos valores;

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