Resolución Nº 1276-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de marzo de 2023

Número de resolución1276-2023-TCE-S2
Fecha08 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
1276-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de
falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha
sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o
suscrito por su emisor correspondiente, es decir por aquella persona
natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor
o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya
sido posteriormente adulterado en su contenido lo previsto en la Ley
y su Reglamento (…)”.
Lima, 8 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 8 de marzo de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5222/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra los señores WILVER RAUL VENTURA
CISNEROS y JOSSEPH JOECARD ALGONER BENDEZU, integrantes del CONSORCIO
DANIEL ALCIDES CARRIÓN, por su presunta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, ante el GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC - SEDE CENTRAL en el marco de la Adjudicación Simplificada
71-2017-GRAP - Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 30 de noviembre de 2017, el Gobierno
Regional de Apurímac - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 71-2017-GRAP - Primera Convocatoria, para la
Contratación de servicio de pasantía y capacitación integral para el proyecto:
Mejoramiento de la capacidad resolutiva del servicio de salud ambiental Diresa
Región Apurímac", por un valor referencial de S/ 124,000.00 (ciento veinticuatro
mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento.
Según el cronograma, el 12 de diciembre de 2017, se llevó a cabo el acto de
presentación de ofertas (presencial), y en la misma fecha, se otorgó la buena pro
al CONSORCIO DANIEL ALCIDES CARRIÓN, integrado por los señores WILVER
RAUL VENTURA CISNEROS (con R.U.C. N° 10406027177) y JOSSEPH JOECARD
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 18:46:39 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 18:47:47 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 19:41:09 -05:00
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ALGONER BENDEZU (con R.U.C. N° 10738697737), por el monto de S/ 124,000.00
(ciento veinticuatro mil con 00/100 soles),
El 28 de diciembre de 2017, la Entidad y el CONSORCIO DANIEL ALCIDES CARRIÓN,
integrado por los señores WILVER RAUL VENTURA CISNEROS (con R.U.C. N°
10406027177) y JOSSEPH JOECARD ALGONER BENDEZU (con R.U.C.
10738697737), en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato Directoral
Regional N° 1568-2017-GR-APURIMAC/DRA, por el monto adjudicado, en lo
sucesivo el Contrato.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero
1
,
presentado el 30 de diciembre de 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, para
lo cual, remitió, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal 06-2019-GR.
APURÍMAC/DRAJ
2
del 18 de noviembre de 2019, a través del cual manifestó lo
siguiente:
En el marco de la verificación posterior, mediante Oficios N° 1710-2018-
GRA/07.04 y N° 1711-2018-GRAP/07.04 del 16 de julio de 2018, se solicitó al
señor Joel Antero Bolivia Revolledo, Director de la Oficina General de
Administración Serfor, que confirme la suscripción del Contrato de Locación
de Servicios 0015/2015 del 1 de enero de 2015, la Constancia de
Cumplimiento de Trabajo del 22 de febrero de 2016, el Contrato de Locación
de Servicios N° 0011/2015/SERFOR del 1 de enero de 2014 y la Constancia de
Cumplimiento de Trabajo del 20 de enero de 2015, emitidos a favor del señor
Carlos Vladimir Pillaca Vilcatoma, los mismos que fueron presentados por el
Consorcio como parte de su propuesta técnica, en el marco del procedimiento
de selección.
El 30 de julio de 2018, mediante Oficio N° 060-2018-MINAGRI-SERFOR-
GG/OGA-OA, el señor Joel Antero Bolivia Revolledo, Director de la Oficina
General de Administración Serfor, manifestó que habiendo realizado la
búsqueda en sus archivos no se ubicó información alguna ni registros con los
datos del señor Carlos Vladimir Pillaca Vilcatoma, por lo que desestima alguna
relación contractual con dicha persona bajo la modalidad de locación de
servicios, evidenciándose la adulteración de los contratos y las constancias
presentadas por el postor.
1
Documento obrante a folios 2 al 5 del expediente administr ativo sancionador.
2
Documento obrante a folios 6 al 15 del expediente administ rativo sancionador.
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Mediante Oficios N° 1681-2018-GRAP/07.04 y N° 1676-2018-GRAP/07.04 del
16 de julio de 2018, se solicitó al señor Joel Antero Bolivia Revolledo, Director
de la Oficina General de Administración Serfor, que confirme la suscripción del
Contrato de Locación de Servicios N° 0013/2016/SERFOR del 1 de enero de
2016, la Constancia de Cumplimiento de Trabajo del 20 de enero de 2017, el
Contrato de Locación de Servicios N° 0014/2015/SERFOR del 1 de enero de
2015, la Constancia de Cumplimiento de Trabajo del 15 de febrero de 2016, el
Contrato de Locación de Servicios N° 0011/2014/SERFOR del 1 de enero de
2014 y la Constancia de Cumplimiento de Trabajo del 20 de enero de 2015,
emitidos a favor de la señora Karen Mitxy Tasayco Cueva, los mismos que
fueron presentadas por el Consorcio como parte de su propuesta técnica, en
el marco del procedimiento de selección.
El 30 de julio de 2018, mediante Oficio N° 061-2018-MINAGRI-SERFOR-
GG/OGA-OA, el señor Joel Antero Bolivia Revolledo, Director de la Oficina
General de Administración Serfor, señaló que habiendo realizado la búsqueda
en sus archivos no se ubicó información alguna ni registros con los datos de la
señora Karen Mitxy Tasayco Cueva, por lo que desestima alguna relación
contractual con dicha persona bajo la modalidad de locación de servicios,
evidenciándose la adulteración de los contratos y las constancias presentadas
por el postor.
Mediante Oficio N° 1683-2018-GRAP/07.04 del 16 de julio de 2018, se solicitó
al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Directo General del Ministerio de
Agricultura y Riego que confirme la suscripción del Contrato de Locación de
Servicios N° 0018/2016 del 1 de enero de 2016, la Constancia de Cumplimiento
de Prestación del 1 de marzo de 2017, el Contrato de Locación de Servicios N°
0017/2015 del 1 de enero de 2015, la Constancia de Cumplimiento de
Prestación del 1 de marzo de 2016, el Contrato de Locación de Servicios N°
0022/2016 del 1 de enero de 2014 y la Constancia de Cumplimiento de
Prestación del 5 de febrero de 2015, emitidos a favor del señor Juan Hector
Verano Pariona, los mismos que fueron presentados por el Consorcio como
parte de su propuesta técnica, en el marco del procedimiento de selección.
El 25 de julio de 2018, mediante Oficio N° 930-2018-MINAGRI-SG/OGA, el
señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Directo General del Ministerio de
Agricultura y Riego, indicó que de la revisión de los archivos se advierte que la
Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Agricultura y Riego – Administración
Central no suscribió ninguno de los documentos antes descritos; por lo tanto,

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