Resolución Nº 1273-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de mayo de 2022

Número de resolución1273-2022-TCE-S1
Fecha09 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1273-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) resu lta pertinente señalar que no es responsabilidad
del comité de selección interpretar el alcance de una oferta,
esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o
imprecisiones, sino aplicar las bases y evaluar las ofertas en
virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita
generar convicción de lo realmente ofertad o, en función a
las condiciones detalladas, sin posibilidad de inferir o
interpretar hecho alguno”.
Lima, 9 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 9 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2141/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Peruanita E.I.R.L., contra el otorgamiento de la
buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2021-MPM/CS, llevada a cabo por
la Municipalidad Provincial de Moyobamba, para la contratación de suministro de
bienes “Adquisición de insumos para el programa vaso de leche 2022 de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de diciembre de 2021, la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2021-MPM/CS, para la
contratación de suministro de bienes Adquisición de insumos para el programa
vaso de leche 2022 de la Municipalidad Provincial de Moyobamba”, con un valor
estimado total de S/ 543,802.14 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos dos
con 14/100 soles).
El ítem N° 2: “Mezcla de cereales”, tiene un valor estimado de S/ 359,103.64
(trescientos cincuenta y nueve mil cientos tres con 64/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 14 de marzo de 2022, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 16 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la
decisión del comité de selección de otorgar la buena pro del procedimiento de
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2022 18:03:57 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2022 18:42:00 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2022 19:01:31 -05:00
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selección a la EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS SHILCAYO S.A.C.,
en adelante el Adjudicatario, en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Puntaje Total
Resultado
PERUANITA EIRL
SI
398,605.04
73.79
2° Lugar
EMPRESA DE
COMERCIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS SHILCAYO SAC
SI
359,103.64
105
Adjudicatario
GRUPO ALIMENTARIO
AMAZONICO EIRL
NO
2. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2 ingresados el 28 y 30 de marzo
de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Peruanita E.I.R.L., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro, solicitando que: a) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, y, b)
se otorgue la buena pro a su representada.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la admisión de la oferta del Adjudicatario:
i. De acuerdo a las bases integradas, la distribución energética por ración del
programa de vaso de leche en cumplimiento de la Resolución Ministerial N°
711-2002-SA/DM, es el siguiente:
ii. Así, el Adjudicatario presentó a folios 15 al 18 de su oferta, el Registro
Sanitario N° E5618119N, donde se advierte el detalle de los porcentajes que
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componen el producto, siendo dicha información ratificada en su
declaración de componentes nacionales, obrante a folio 118:
iii. El gramaje establecido en las bases integradas, respecto a los insumos de la
mezcla de cereales equivale porcentualmente a:
iv. En ese sentido, la oferta del Adjudicatario no cumple con las especificaciones
técnicas contempladas en las bases integradas, un ejemplo de ello, es la
hojuela de quinua, tal como se muestra a continuación:

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