Resolución Nº 127-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución127-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expediente085-2023/TRI (Expediente PAS Nº 357-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 127-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 085-2023/TRI (Expediente PAS Nº 357-2019)
ÓRGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Supervisión
SASUPERVISIÓN
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital II Lima Norte Callao “Luis Negreiros
Vega”
ADMINISTRADA :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la
“Resolución Final en Procedimiento Administrativo
Trilateral” (SIC) – Resolución Número TRES de fecha 8
de julio de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución Final en Procedimiento Administrativo Trilateral, confirmándose lo
resuelto en primera instancia.
Lima, 2 de mayo de 2023
En Lima, a los veinte días del mes de abril de 2023, en Sesión de Primera Sala
24-2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los
Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por el Seguro Social de Salud ESSALUD a
nombre de la IPRESS Hospital II Lima Norte Callao “Luis Negreiros Vega”,
contra la “RESOLUCIÓN FINAL EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRILATERAL” (SIC) – RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha 8 de julio de 2021,
emitida por la Superintendencia Adjunta de Supervisión SASUPERVISIÓN
1
,
recaída en el Exp. PAS Nº 357-2019.
1
A pie de página del acto administrativo, se señala el siguiente texto:
Cabe precisar que, mediante Memorándum Múltiple 000025-2021-SUSALUD/SUP del 20 de mayo de 2021, la
Superintendencia aprobó la abstención formulada por el Superintendente Adjunto de la Superintendencia
Adjunta de Regulación y Fiscalización, mediante Informe 096-2021-SAREFIS, designándose al Superintendente
Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, a fin de que asuma el conocimiento de los Procedimientos
Administrativos Sancionadores detallados en el Anexo 1 de dicho documento, entre los cuales se encuentra el
presente PAS.
RESOLUCIÓN Nº 127-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 085-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 357-2019)
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II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención 159547-2018 presentada el 29 de agosto
de 2018 (obrante a fs. 8 del Exp. PAS 357-2019)
2
, la señora
(en adelante, se le refiere también como la señora o la
Usuaria), presentó una queja contra el Seguro Social de Salud, nombre
comercial: IPRESS Hospital II Lima Norte Callao “Luis Negreiros Vega” -
EsSalud (en adelante la IPRESS Negreiros o la Quejada) por una presunta
inadecuada atención médica, ocurrida el 10 de setiembre de 2017
3
.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT emitió el Informe 564-2019/IPROT de fecha 8 de marzo
de 2019 (obrante de fs. 193 a 202 del Exp. PAS 357-2019), en el cual,
señala como conclusión que, la IPRESS Hospital II Lima Norte Callao “Luis
Negreiros Vega” habría postergado injustificadamente el acceso a las
prestaciones de salud de la usuaria , toda vez que, no
habría brindado profilaxis antirrábica; no habría brindado tratamiento
oportuno al cuadro de anemia severa, fractura de peroné derecho y a la
complicación de la herida por mordedura (necrosis), hechos que habrían
provocado el agravamiento de su enfermedad, puesto que la usuaria
presentaba rabdomiólisis de compartimiento anteromedial y lateral y
exposición de hueso tibial +/- 15 cm, requiriendo la colocación de xeroinjerto
y lesión severa del nervio peroneo común derecho, por lo que
Asimismo, con Resolución del 28 de junio de 2021 resolución que surte efectos a partir del 1 de junio del presente
año, en ía de regularización procedimental la Superintendencia Adjunta de Supervisión de SUSALUD se avoca al
conocimiento del presente procedimiento.
Finalmente, se señala que, el presente documento es elaborado por Vanessa Ivonne Cornejo Valdivia, motivo
por el cual visa el mismo..
2
Ingresada con Registro 20591 de fecha 29 de agosto de 2018 a las 17:26 hrs. (obrante a fs. 9 del Exp. PAS 357-
2019).
3
En los siguientes términos: “Usuaria acude a SUSALUD a interponer queja por presunta inadecuada atención
médica brindada en el Centro de Atención Primaria II Luis Negreiros Vega el 10 de setiembre de 2017. Refiere
que el día 10 de setiembre de 2017, fue atacada por un perro por lo que fue trasladada al Servicio de Emergencia
Centro de Atención Primaria II Luis Negreiros Vega, donde le habrían limpiado y saturado la herida de la pierna
derecha, quedándose hospitalizada aproximadamente 10 días. Médico tratante le habría informado que debía
ser operada, sin embargo, durante los días de hospitalización refiere que solo le limpiaban la herida indicándole
que ya no podía atenderla porque no tenían especialista y porque no tenían sangre para la cirugía, precisando la
usuaria que le hicieron firmar el alta voluntaria. El día de alta (no precisa fecha) acudió por Servicio de Emergencia
del Hospital Santa Rosa de Pueblo Libre, donde la evaluaron y le indicaron que no la podrían atender porque la
pierna se encontraba necrosada, ese mismo día acudió por el Servicio de Emergencia de la Clínica Stella Maris,
donde le indicaron que no podían atenderla porque no contaban con sangre para la cirugía y que los costos eran
muy elevados, por lo que, le recomendaron acudir al Hospital Nacional Dos de Mayo. Ese mismo día (no precisa
fecha) acudió por el Servicio de Emergencia al Hospital Nacional Dos de Mayo, donde el médico tratante le habría
indicado que, por tener la pierna necrosada, debía ser intervenida quirúrgicamente, refiere que le realizaron dos
cirugías, quedándose aproximadamente dos meses hospitalizada. Actualmente viene recibiendo atenciones en
el Hospital Dos de Mayo, presentando dificultad para caminar”.

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