Resolución nº 127-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Número de resolución127-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-009248
RESOLUCIÓN N° 127-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0807-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : MINERA PAMPA DE COBRE S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01990-2022-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01990-2022-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01365-2022-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2022, en el extremo que determinó el incumplimiento por parte de
Minera Pampa de Cobre S.A.C. de las obligaciones 1 y 3 de la medida correctiva
descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01365-2022-OEFA/DFAI del 31
de agosto de 2022, en el extremo que impuso a Minera Pampa de Cobre S.A.C. una
multa ascendente a 223,7775
1
(doscientos veintitrés con 7775/10000) Unidades
Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro 1 de la presente resolución; reformándola en la suma ascendente a
111,889 (ciento once con 889/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 16 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Minera Pampa de Cobre S.A.C.
2
(en adelante, Pampa de Cobre) es titular de la
unidad fiscalizable Chapi (en adelante, UF Chapi), ubicada en el distrito La Capilla,
provincia de Sánchez Cerro y departamento de Moquegua.
2. Respecto a la UF Chapi, el administrado cuenta con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem):
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20268062671.
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2.1 El Estudio de Impacto Ambiental, aprobado con Resolución Directoral
394-2005-MEM/AAM del 09 de setiembre de 2005 (en adelante, EIA).
2.2 La primera modificación del EIA, aprobada mediante Resolución Directoral
Nº 031-2008-MEM/AAM del 13 de febrero de 2008 (en adelante, MEIA
2008).
2.3 La segunda Modificación del EIA, aprobada mediante Resolución Directoral
Nº 165-2013-MEM/AAM del 29 de mayo de 2013, (en adelante, segunda
MEIA 2013).
2.4 El Plan de Cierre de Minas de la UM Chapi, aprobado mediante Resolución
Directoral Nº 170-2009-MEM/AAM del 18 de junio de 2009.
2.5 La actualización del Plan de Cierre de Minas de la UM Chapi, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 190-2013-MEM/AAM del 12 de junio de
2013.
3. En el mes de diciembre de 2015, la Dirección de Supervisión ––ahora, Dirección
de Supervisión Ambiental de Energía y Minas (DSEM)–– del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión documental
(en adelante, Supervisión Documental 2015), cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Informe de Supervisión Directa Nº 1157-2016-OEFA/DS-MIN del
20 de junio de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión) y el Informe Técnico
Acusatorio N° 2979-2016-OEFA/DS del 26 de octubre de 2016 (en adelante,
Informe Técnico Acusatorio).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 917-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 11 de abril de 2018
3
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Pampa de Cobre (en adelante,
PAS).
5. Luego del decurso propio del PAS, mediante la Resolución Directoral 3045-
2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018
4
(en adelante, Resolución
Directoral I), la DFAI determinó la responsabilidad administrativa de Pampa de
Cobre por la siguiente conducta infractora:
3
Notificada el 17 de abril de 2018.
4
Notificada el 10 de diciembre de 2018.

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