Resolución Nº 127-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-11-2022

Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución127-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
Ao del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Ao del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 127-2022-SUNEDU/CD
Lima, 29 de noviembre de 2022
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad San Pedro
contra la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2022-SUNEDU/CD, del 28 de setiembre de
2022. En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 20 de octubre de 2022 (RTD N° 054409-2022-
SUNEDU-TD), el expediente N° 002-2021-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, el PAS) seguido contra la Universidad San Pedro (en
adelante, la USP), el Informe N° 817-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 06, notificada el 30 de diciembre de 2021, la Dirección de
Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) inició un PAS contra la USP, imputándole, a
título de cargo, el utilizar parte de sus activos en fines distintos a los universitarios. Dicha
conducta está tipificada como infracción muy grave en el numeral 3.1 del Anexo del Decreto
Supremo N° 018-2015-MINEDU, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu (en
adelante, el Anexo del antiguo RIS). Ello, en tanto desembolsó dinero sin una aparente
finalidad universitaria, según se detalla a continuación:
Cuadro N.° 01: Desembolsos respecto de las cuales se inició el PAS
N.°
Fecha
Importe S/
1
Entre el 09/01/2013 y el
29/12/2017
1 656 652,60
2
456 800,00
3
30 416,57
4
12 280,00
5
33 200,00
6
39 190,00
7
650 623,58
TOTAL
2 879 162,75
2. Con fecha 03 de febrero de 2020, la USP formuló sus descargos a los hechos imputados.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 29/11/2022 13:05:35
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 29/11/2022 14:34:31
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
Ao del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Ao del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
2
3. El 02 de setiembre de 2022 la Difisa emitió el Informe Final de Instrucción N° 018-2022-
SUNEDU-02-14 (en adelante, el IFI), recomendando declarar responsable a la USP porque
se determinó que, durante el periodo 2013-2017, realizó desembolsos de dinero por un
importe total de S/ 2 220 986,36, en la modalidad de “entregas a rendir cuentas”, sin fin
universitario. Al respecto, la USP presentó sus descargos mediante escrito del 09 de
setiembre de 2022.
4. El 28 de setiembre de 2022, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 098-2022-
SUNEDU/CD (en adelante, la RCD) se declaró que la USP había incurrido en la infracción
imputada, tipificada en el numeral 3.1 del Anexo del antiguo RIS; resolviendo sancionarla
con una multa total de S/. 1 380 000,00.
5. Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2022, la USP ha interpuesto recurso de
reconsideración contra la RCD, solicitando que se deje sin efecto la sanción impuesta, en
virtud de los siguientes argumentos:
(i) Se habría vulnerado la autonomía universitaria:
- Lo resuelto en la RCD implicaría que en la administración de las universidades, éstas
no podrían asumir los gastos que generen, ya que la recaudación de sus ingresos
por pagos de pensiones solo debería obedecer a gastos que impliquen, por
ejemplo: habilitación de laboratorios, mejoras en las condiciones logísticas de las
aulas, mejora de la currícula, etc.
- No obstante, dicho razonamiento contravendría la auto nomía universitaria,
reconocida: a) en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú; b) el artículo 2
de la Ley N° 3 1520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las
Universidades Peruanas; y c) en los numerales 44 al 50 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional (en adelante, el TC), del 10 de noviembre de 2015 (que resolvió la
demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en
adelante, la Ley Universitaria)), que, a su vez, da cuenta de la STC 04232-2004-
AA/TC, cuyo fundamento 28, numeral e), señala: “Régimen Económico: implica la
potestad auto determinativa para administrar y disponer del patrimonio
institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de recursos
financieros”.
(ii) Se habría ampliado el período de tiempo sancionado.- El artículo tercero de la RCD se
refiere a que habrían utilizado sus activos para fines distintos a los universitarios en un
período de cuatro (04) años (2013-2017), contradiciendo lo señalado en el Informe de
Resultados, que solo se refiere al año 2017. Además, en el período 2013-2014, la Ley
Universitaria y el antiguo RIS de la Sunedu aún no estaban vigentes. Por tal motivo, la
RCD adolecería de falta de motivación, trasgrediendo el debido procedimiento y el
principio de legalidad.
(iii) No se habría acreditado la infracción sancionada:
- Respecto al destino de los desembolsos que se describen en el Cuadro N° 01 -
Desembolsos respecto de las cuales corresponde iniciar PAS de la RCD, han

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR