Resolución Nº 127-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución127-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
“Año de la Universalización de la Salud”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 127-2020-SUNEDU/CD
Lima, 29 de octubre de 2020
Sumilla:
Se declara IMPROCEDENTE po r extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la
Universidad Particular de Chiclayo contra la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2020-
SUNEDU/CD de fecha 26 de agosto de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la
presente resolución.
VISTOS:
El escrito presentado el 22 de setiembre de 2020 (RTD N° 029432-2020-SUNEDU-TD),
presentado por el señor Idelso Vásquez Olano (en adelante, el señor Vásquez), el Expediente N°
002-2019-SUNEDU/02-14, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, el PAS) seguido contra la Universidad Particular de Chiclayo (en adelante, la UDCH), el
Informe N° 560-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 004-2019-SUNEDU-02-14, notificada el 18 de noviem bre de
2019, la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) inició un PAS contra
la UDCH, imputándole que habría permitido el incumplimiento de las atribuciones
conferidas a sus órganos y/o autoridades por el artículo 7 de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), para determinar la responsabilidad del
Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario (en adelante, la OBU) de iniciales . por
los actos de hostigamiento sexual denunciados en su contra por la asistente de la OBU de
iniciales . y la estudiante de iniciales , conforme lo establece la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (en adelante, la Ley de
Hostigamiento) y su antiguo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-
MIMDES (en adelante, el Reglamento de la Ley de Hostigamiento); conducta que es
tipificada como infracción grave en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-
2019-MINEDU (en adelante, el Anexo del RIS de la Sunedu).
2. Aun cuando la UCDH fue debidamente notificada con la resolución de imputación de
cargos, dicho centro de estudios no cumplió con formular sus descargos1.
3. El 9 de julio de 2020 la Difisa emitió el Informe Final de Instrucción N° 011-2020-SUNEDU-
02-14 del (en adelante, el IFI) recomendando declarar responsable a la UDCH por no
1 La Universidad fue notificada con la Resolución N° 004 -2019-SUNEDU-02-14, que imputa a título de cargo la presunta infracción
tipificada como grave en el numeral 4.7 del Anexo del R IS de la Sunedu, a través del Oficio N° 228-2019-SUNEDU/02-14, siendo dicha
documentación presentada físicamente en la Mesa de Partes d e la UDCH el 18 de diciembre de 2019, a las 11:4 5 horas.

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