Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de julio de 2018

Fecha25 Julio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
55
ex.ICA DEL
p
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 127-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N°
015-2017-02-02-0SINFOR/08.2.1
PROCEDENCIA
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADA
CECILIA ADRIANA TAMASHIRO CATO
APELACIÓN
: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 029-2018-OSINFOR-DFFFS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2018-OSINFOR-DFFFS
Lima, 25 de julio de 2018
I.
ANTECEDENTES:
1.
El 03 de noviembre de 2005, el Estado Peruano a través del Instituto Nacional de
Recursos Naturales (en adelante, INRENA) representado por la Administración
Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata — Manu (en adelante, ATFFS -
Tambopata)
1
y la señora Cecilia Adriana Tamashiro Cato identificada con D.N.I. N°
04815717 (fs. 592), suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y
Aprovechamiento de Productos Forestales diferentes a la Madera en el departamento
de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-A-044-05 (en adelante, Contrato de Concesión)
6r,f)
.-/
(fs. 423), a efectos que la titular efectúe el aprovechamiento sostenible de los
productos forestales diferentes a la madera
(Berthollethia excelsa
"castaña") por un
periodo de vigencia de 40 años
2
, sobre el área del área ascendente a 1606.03
hectáreas
3
, ubicada el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre
de Dios.
5/7
Actualmente: Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios.
2
Conforme se aprecia de la siguiente clausula:
Contrato de Concesión
(...)
"VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
3.1. El plazo de vigencia por el cual se entrega la Concesión es de 40 años computados a partir de la fecha de
suscrición del Contrato, salvo que sea resuelto anticipadamente o renovado de conformidad con lo previsto en el
presente Contrato.
3
Conforme se aprecia del anexo 2 "Memoria descriptiva" (fs. 435) del Contrato de Concesión suscrito.
2.
El 13 de julio de 2006, la ATFFS - Tambopata y la señora Tamashiro Cato,
suscribieron la Adenda al Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de
Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios
N° 17-TAM/C-OPB-A-044-05 (fs. 419), documento que tuvo por objeto modificar el
área de la concesión, determinándose que esta abarcaría una superficie total de
1822.76 hectáreas'', ubicada el distrito y provincia de Tambopata del departamento
de Madre de Dios.
3.
Mediante Resolución Administrativa N° 1944-2008-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA
MANU de fecha 22 de diciembre de 2008 (fs. 375), el INRENA a través de la ATFFS
- Tambopata resolvió, entre otros, aprobar por un período de cinco años el Plan
General de Manejo Forestal (en adelante, PGMF) para el aprovechamiento de
Castaña en concesiones para manejo y aprovechamiento de productos forestales
diferentes a la madera
(Bertholletia excelsa
"castaña") presentado por la
concesionaria, el cual sería ejecutado en una superficie de 1822.76 hectáreas,
ubicada el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios.
4.
A través de la Resolución Administrativa N° 1003-2011-GOREMAD-GGR-
PRMRFFS/ATFFS-TAMBOPATA (fs. 350)
5
, la ATFFS - Tambopata del Programa
Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno
Regional de Madre de Dios (en adelante, PRMRFFS) resolvió aprobar el Informe
Quinquenal correspondiente al periodo 2005-2010 y la prórroga automática por cinco
(05) años del PGMF del Contrato de Concesión.
5.
Mediante Resolución Directoral Regional N° 1224-2014-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS del 28 de abril de 2014 (fs. 312
6
), la Dirección Regional Forestal y de Fauna
Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre) aprobó el Plan de Manejo Complementario Anual (en
adelante, PMCA
7
) para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en
Conforme se aprecia del anexo 2 "Memoria descriptiva" (fs. 422) de la adenda del Contrato de Concesión suscrito.
5
Es oportuno señalar que de la revisión de la citada resolución administrativa, no se logra apreciar de manera
indubitable la fecha de emisión de la misma.
6
Es pertinente señalar que la Resolución Directoral Regional N° 1224-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS (que
aprueba el PMCA) no determina la fecha de inicio y culminación del periodo de aprovechamiento; sin embargo,
tomando en cuenta que el POA es un instrumento de gestión con un periodo de vigencia de un año, se entiende que
éste inicio su ejecución al momento de su aprobación (28 de abril de 2014) y venció el 27 de abril de 2015.
Asimismo, es oportuno señalar que previo a la aprobación del PMCA, la autoridad concedente realizó una inspección
ocular, donde verificó la existencia de 87 árboles (81 aprovechables y 6 semilleros) declarados en el instrumento de
gestión, conforme al acta de inspección ocular obrante en el acervo documentario (fs. 320) y en la ficha de inspección
(fs. 321 a 323). Posteriormente, con la información recabada, se emitió el Informe Técnico N° 932-2014-GOREMAD-
GRRNYGA-DRFFS/PNM/LSY (fs. 316), mediante el cual se recomienda la aprobación del PMCA
7
Resolución Presidencial N° 154-2009-0SINFOR.
"MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS PARA CASTAÑA

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