Resolución Nº 127-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-09-2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución127-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
‘Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
127-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
Sobre
los
antecedentes
normativos
Que,
la
Universidad
Nacional
de
Trujillo
(en
adelante,
la
Universidad)
se
fundó
el
10
de
mayo
de
1824,
mediante decreto
firmado
por
Simón
Bolívar
y
refrendado
por José
Faustino Sánchez
Carrión,
en
el
cuartel
general
de
Huamachuco;
Que,
la
Universidad
se
instaló
el
12
de
octubre
de
1831,
funcionando
inicialmente
en
el
Seminario
Conciliar
de
San
Carlos
y
San
Marcelo.
Posteriormente,
en
el
año
1834,
los
alumnos
se
trasladaron
al
local
ubicado
en
la
esquina de
la
Plaza
de
Armas de
Trujillo,
donde
actualmente
funciona
la
sede
administrativa
de
la
Universidad;
Que,
los
primeros
programas
ofrecidos
fueron:
Teología,
Dogmática
y
Moral,
Cánones
y
Leyes,
Anatomía
y
Medicina,
Filosofía
y
Matemáticas.
Los
primeros
grados académicos
otorgados
por
la
Universidad
fueron
los
de
Bachiller,
Maestro
y
Doctor
en
Leyes
y
Sagrados
Cánones.
A
partir
dei
año
1861,
la
Universidad
adoptó
el
sistema
de
Facultades.
Posteriormente,
a
inicios
de
los
años
1900,
la
Universidad
cambió
de
denominación
a
Universidad
Nacional de
La
Libertad;
Que,
entre
los
años
1876
y
1894,
debido
a
coyuntura
política
en
el
país,
se
interrumpieron
las
labores académicas,
Después
de
18
años,
la
Universidad
reinició sus
actividades
con
nuevos
programas
como:
Química
Industrial, Comercio,
Pedagogía,
Farmacia
y
las
Secciones
preparatorias
de
Medicina
y
Odontología;
Que,
a
partir
del
año
1940,
la
Universidad
pasó
a
denominarse
Universidad
Nacional de
4
Trujillo,
yen
1941
se
iniciaron
las
gestiones
para
construir
un
local
en
el
fundo
San
Andrés,
donde
LHO
\
actualmente
funciona
la
ciudad
universitaria;
Que,
el
24
de
septiembre
de
2015,
en
cumplimiento
de
la
Primera
Disposición
Complementaria
Transitoria de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria),
la
Universidad
aprobó
su
Estatuto
mediante
Resolución de
Asamblea
Universitaria
Transitoria
001-2015/UNT,
el
que
posteriormente
fue
modificado
por
Resolución
de
Asamblea
Universitaria
004-2017-UNT
del
11
de
diciembre
de
2017;
II.
Cuestión
Previa
11.1.
Del
desistimiento
de
la
oferta
educativa
y
de
locales
V,A°
/
Que,
con
fecha
26
de
abril
de
2018,
mediante
Resolución
de
Consejo
Universitario
189-
2018/UNT,
ratificada
por
Resolución
de
Asamblea Universitaria
0013-2018/UNT
del
13
de
junio
de
2018,
la
Universidad
aprobó
el
desistimiento
de
programas
académicos
que
a
dicha
fecha
no
estaban
siendo
ofertados,
así
como
de
locales
que
no
estaban
siendo
utilizados
para
fines
académicos;
rnmJ
UN
•‘
Que,
con
las
resoluciones
anteriormente
mencionadas,
la
Universidad
aprobó
el
desistimiento
de
dieciocho
(18)
programas académicos,
de
los
cuales
uno
(1)
es
programa
de
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
EducacIón
Superior
Universitaria
pregrado,
ocho
(8)
son
programas
de
complementación
pedagógica’,
cuatro
(4)
de
posgrado,
y
cinco
(5)
de
segunda
especialidad, siendo
declarados únicamente
para
fines
de
grados
y
títulos,
detallados
en
la
Tabla
N°3
del
presente
Anexo;
Que,
asimismo,
dichas Resoluciones
aprobaron
el
desistimiento
de
un
total
de
veintiocho
(28)
locales2
declarados
a
lo
largo
del
proceso
de
licenciamiento
como
conducentes
a
grado
académico;
Que,
de
los
veintiocho
(28)
locales
desistidos,
un
total
de
veintitrés
(23)
de ellos
constituían
locales
donde
se
brindaba
el
servicio
educativo
de
programas
de
posgrado
(maestrías
y
doctorados
itinerantes);
para
los
cuales
en
la
Resolución de
Consejo
Universitario
0574-2016/UNT
del
29
de
agosto
de
2016,
se
dispuso
lo
siguiente:
“1)
A
partir
del
29
de
agosto
de
2016, las
maestrías
y
doctorados
itinerantes
que
se
encontraban
en
ejecución
sigan
funcionando
hasta
su
conclusión,
bajo
el
control
y
responsabilidad
de
las
autoridades
de
Pos
grado;
ii
prohibir
la
implementacián
de
nuevas
maestrías
y
doctorados
itinerantes,
hasta
la
obtención
del
licenciamiento institucional,
mientras
no
se
adecuen
a
las
condiciones
básicas
de
calidad
y
normas
vigentes;
Ui)
para
el
caso
de
programas
de
pos
grado itinerantes
internacionales,
se
debe promover
la
suscripción
de
convenios
internacionales
para
doble titulación”.
Cabe
señalar,
que
los
programas
de
posgrado
denominados
por
la
Universidad
como
“itinerantes”,
concluyeron
en
el
semestre
2017-II,
según
lo
indicado
en
el
informe
0O1-2018/DCU-UNT
remitido
en
febrero
deI
2018
(RTD
FC
6434-2018),
estos además
de
que
se
ofrecieron
como
“itinerantes”
en
los
locales
mencionados,
también
se
ofrecen
en
la
sede
ubicada
en
Trujillo
manera
regular
y
presencial.
Tres
(3)
de
los
locales
desistidos,
corresponden
a
la
filial
de
la
provincia
de
Pacasmayo.
Cabe
señalar
que,
inicialmente
la
Universidad
declaró
cuatro
(4)
locales
para
esta
filial,
de
los
cuales,
sólo
uno
(1)
se
mantiene
como
conducente
a
grado,
el
cual
se
hace
mención
en
la
Tabla
N°1
del
presente
anexo;
Que,
asimismo
dos
(2)
de
los
locales
desistidos,
corresponden
a
las
filiales
de
Otuzco
y
Virú,
para
las
cuales,
la
Universidad
autorizó
el
traslado
formal
y
definitivo
de
los
alumnos
de
dichas
filiale5
a
la
Sede
en
Trujillo;
Que,
tres
(3)
de
los
locales
desistidos
declarados
por
la
Universidad:
F26L01,
F27L01
y
E28L01,
ubicados
en
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
cabe
señalar
que
estos
no
podían
ser
evaluados
como
parte
del
procedimiento
de
licenciamiento
debido
a
que
no
se
encuentran dentro
del
ámbito
de
aplicación
territorial
de
la
Ley
Universitaria3;
Aprobados
en
el
marco
del
Decreto
Supremo
014-2008-ED
y
de
la
Ley
N°29444,
Ley
de
Reforma
Magi5terial.
1
Respecto
a
los
veinticinco
(25)
locales
desistidos
ubicados
en
el
ámbito
nacional,
se
les
declaró
las
siguientes direcciones:
(1)
Zona
Industrial
de
Pacasmayo,
distrito
y
provincia
de
Pacasmayo;
2)
calle
Ayacucho
280—282,
distrito
de
Guadalupe,
provincia
de
Pacasmayo;
3)
Asentamiento
Humano
cafetal
III,
distrito
de
Guadalupe,
provincia
de
Pacasmayo;
4)
ir.
cáceres N°604-613,
Distrito
y
provincia
de Otuzco;
5)
Av.
Virú
cuadra
6,
distrito
y
provincia
de
Virú;
6) Av.
Atahualpa
N’
1050,
distrito
y
provincia
de
cajamarca;
7)
calle
Tacna
W
065,
distrito
y
provincia
de chiclayo;
8)
ir.
El
Triunfo
N°398
Barrio
Laguna,
distrito
y
provincia
de
chachapoyas;
9)
calle
Mariscal
Gamarra
N’
03,
distrito
y
provincia
de
cusco;
10)
Av.
Maestro
SIN
Institución
Educativa
Josefina
Gutiérrez,
distrito
de
chocope,
provincia
de
Ascope;
11)
calle
Lima
536.
distrito
y
provincia
de
Piura;
12)
Predio
La
Pera
cementerio
viejo
Sector
coyosgon,
distrito
y
provincia
de
Santiago
de
chuco;
13)
calle
Ancash
N°156,
distrito
de
San
Pedro de
Lloc,
provincia
de
Pacasmayo;
14)
Auditorio
de
la
cámara
de
comercio
y
Turismo
San
Martin-ir.
Manco
cápac
N°196,
distrito
de
Tarapoto,
provincia
de
San
Martin;
15)
ir.
Pedro
Pascasia
Noriega
061.
Distrito
y
provincia
de
Moyobamba;
16)
Psje.
Manco
cápac
S/N
Institución Educativa
casa
Grande,
distrito
de
casa
Grande,
provincia
de
Ascope;
17)
Institución
Educativa
Politécnica,
distrito
de
cascas,
provincia
de
Gran
Chimú;
18)
calle Mohr
W
227CoIegio
Quimico,
distrito
de
Iquitos,
provincia
de
Maynas;
19)
Av.
Arenales
l’tss6iesús
Maria,
distrito
y
provincia
de
Lima;
20)
distrito
y
provincia
de Tumbes;
21)
ir.
santa
Asunción N°414-Local del
Instituto
de
capacitación
Globalizada,
distrito
y
provincia
de
chota;
22)
Auditorio
del
Hospital
Leoncio
Prado de
Huamachuco; distrito
de
Huamachuco,
provincia de
Sánchez
carrión;
23) Calle
Ayacucho
280—
282,
distrito
de
Guadalupe,
provincia
de
Pacasmayo;
24) Calle
Libertad
Institución
Educativa
Juan
Alvarado,
distrito
y
provincia
de
Otuzco;
25)
ir.
Alfredo
Eglinton
S/N
Mz
H
Lote
01
colegio Emblemático
Faustino
Maldonado,
distrito yarinacocha,
provincia
Coronel
Portillo;
y
tres
(3)
locales
desistidos
se ubican
en
los
Estados
unidos
Mexicanos.
Ley
N°30220,
Ley
universitaria
Artículo
2.-
La
presente
ley
regula
a
las
universidades
bajo
cualquier
modalidad, sean
públicas
o
privadas,
nacionales
o
extranjeras,
que
funcionen
en
el
territorio
nacional.
2
i
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Que,
conforme
al
artículo
198
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
(en
adelante,
TUO
de
la
LPAG),
el
desistimiento
se
puede
efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes que
se
notifique
la
resolución
que agote
la
vía
administrativa
y
será
la
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser
formulado
de
manera expresa
y
señalando
su
contenido
y
alcance;
Que,
de
acuerdo
al
numeral
198.7
del
artículo
198
del
TUO
de
la
se
ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
se
afecta
intereses
de
terceros,
ni
el
interés general,
por
lo
que,
los
actos
de
desistimiento
formulados
por
la
Universidad,
respecto
de
los
programas
académicos
y
locales
antes
mencionados
son
procedentes;
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
articulo
198
del
TUO
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
de dichos
programas
y
locales,
declarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
III.
Sobre
el
análisis
de
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
Que,
según
el
análisis
contenido
en
los
informes
emitidos
por
la
Dilic,
la
Universidad
cumple
con
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante,
CBC)
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario,
de
acuerdo
a
lo
expresado
en
el
siguiente cuadro:
CONDICIÓN
1.
EXISTENCIA
DE
OBJETIVOS
ACADÉMICOS, GRADOS
Y
TÍTULOS
A
OTORGAR
Y
PLANES
DEESTUDIOCORRESPONDIENTES.
J
Esta
condición
tiene
seis
(6)
componentes:
1.1
Objetivos
institucionales,
1.2
Objetivos
académicos
y
planes
de
estudio,
1.3
Grados
y
títulos,
1.4
Sistemas
de
información,
1.5
Procesos
de
admisión
y
1.6
,
Plan
de
Gestión
de
la
Calidad
Institucional.
Respecto
al
primer
componente,
se
verificó
que
la
Universidad
estableció
sus
objetivos
institucionales
en
el
articulo
7
de
su
Estatuto,
modificado
por
Resolucion de
Asamblea
Universitaria
004-2017-UNT
el
11
de
diciembre
de
2017.
Asimismo,
cuenta
con
objetivos
estratégicos
establecidos
en
su Plan
Estratégico de
Desarrollo
Institucional 2012-2024,
aprobado
por
Resolución
Rectoral
2007-2012
del
28
de
diciembre
de
2012.
En
relación
con
el
segundo
componente,
la
Universidad
declaró
doscientos
treinta
y
dos
(232)
programas
de
estudio
existentes
(45
de
pregrado,
111
de
posgrado
y
76
segundas especialidades,
y
propuso
la
creación
de
un
(1)
programa
nuevo
de
posgrado
(maestría).
Asimismo,
se
desistió
de
dieciocho
(18)
programas
de
estudio
(1
de
pregrado,
8
en
el
marco
del
Decreto
Supremo
014-
2008-ED
y
de
la
Ley
N°29444,
Ley
de
Reforma
Magisterial,
4
de
maestría
y5
de
segunda
especialidad)
declarados
por
la
Universidad
solo
para
registro
de
grados
y
títulos;
para
ello,
la
Universidad
presentó
su
desistimiento
mediante
el
Oficio
204-2008/R-UNT
del
26
de
abril
de
2018.
Por
tanto,
la
Universidad
cuenta
con
un
total
de
(233)
programas:
cuarenta
y
cinco
(45)
conducentes
al
gçado de
bachiller,
ochenta
y
seis
(86)
conducentes
al
grado
de
maestro,
veintiséis
(26)
conducentes
al
grado
de
doctor,
y
setenta
y
seis
(76)
programas
de
segunda especialidad;
y
un
(1)
programa
nuevo:
una
(1)
maestría.
-
-
-
--
.-
-
---
--
°
1
En
relación con
el
tercer
componente,
la
Universidad
establece
los
procedimientos
para
optar
por
los
grados
académicos
y
títulos
profesionales
en
los
siguientes
documentos
normativos:
i)
Estatuto,
reformado
mediante
Resolución
de
Asamblea
Universitaria
004-2017-UNT
el
11
de
diciembre
de
2017;
y
U)”
Reglamento
General
para
el
Otorgamiento
de
Grados
Académicos
y
Títulos
Profesionales”, modificado
por
Resolución
de
Consejo
Universitario
190-2018/UNT
de
fecha
26
¡‘y
\
de
abril
de
2018.
-
-
-
-
o’
“‘,
Respecto
al
cuarto
componente,
referido
a
la
existencia de
sistemas
de
información que
brinden
J
soporte
a
diversos
procesos internos,
la
Universidad
demostró,
tanto
a
nivel
documentario
como
durante
la
visita de
verificacion
presencial,
que
cuenta
con
los
sistemas
de
informacion
que
facilitan
3

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