Resolución Nº 127-2015-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 127-2015-SMV/10.2)

Número de resolución127-2015-SMV/10.2
Fecha14 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
127-2015-SMV/10.2
Lima, 14 de diciembre de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2015038937 iniciado por Continental
Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A, así como el Informe N° 875-2015-SMV/10.2 de
10 de noviembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la
Superintendencia del Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General N° 081-
2002-EF/94.11 del 22 de octubre del 2002 se autorizó a Continental Bolsa Sociedad
Agente de Bolsa S.A para intermediar operaciones de futuros, opciones y demás
derivados.
Que, mediante comunicaciones enviadas el 2 de octubre
del 2015, Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A solicitó el retiro de
facultades otorgadas a los señores Héctor Daniel Malca Arce y Jorge Víctor Ramos
Maita, representantes de dicha sociedad agente de bolsa, para intermediar este tipo
de operaciones;
Que, conforme al artículo 46° del Reglamento de Agentes
de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, para
que una sociedad agente mantenga autorización para intermediar contratos de futuros,
opciones y demás derivados, es requisito que cuente al menos con un representante
responsable de administrar lo relativo a este tipo de operaciones.
Que, a la fecha, los únicos representantes de Continental
Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. que cuentan con facultades para intermediar
operaciones de futuros, opciones y demás derivados son los señores Héctor Daniel
Malca Arce y Jorge Víctor Ramos Maita;
Que, de acuerdo con lo informado por Continental Bolsa
Sociedad Agente de Bolsa S.A., dicha sociedad agente de bolsa no mantiene
operaciones vigentes con instrumentos derivados a la fecha; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 45° y 46° del
Reglamento de Agentes de Intermediación; y el artículo 1°, literal b, del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la facultad para realizar operaciones
de futuros, opciones y demás derivados a los señores Héctor Daniel Malca Arce y

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