Resolución Nº 1269-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2021

Número de resolución1269-2021-TCE-S3
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01269-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentación falsa, adulterada e información
inexacta a la Entidad, al haberse verificado que los
documentos cuestionados han quebrantado el
principio de presunción de veracidad.
Lima, 31 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 31 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3524/2020.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora Yessica Vivian Cerrón Macha,
por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa, adulterada
e información inexacta ante el Programa Nacional de Centros Juveniles PRONACEJ, en
el marco de la Adjudicación Simplificada 8-2019-JUS-PRONACEJ Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 27 de setiembre de 2019, el Programa Nacional de
Centros Juveniles, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
8-2019-JUS-PRONACEJ Primera Convocatoria, para el Suministro de alimentos
para el Centro Juvenil de Medio Cerrado El Tambo Huancayo, con un valor
estimado total de S/ 389,062.00 (trescientos ochenta y nueve mil sesenta y dos
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El ítem paquete N° 1 del procedimiento de selección fue convocado para la
adquisición de “Carnes”, con un valor estimado de S/ 167,762.00 (ciento sesenta
y siete mil setecientos sesenta y dos con 00/100 soles).
El ítem paquete N° 5 del procedimiento de selección fue convocado para la
adquisición de “verduras y tubérculos”, con un valor estimado de S/ 79,776.00
(setenta y nueve mil setecientos setenta y seis con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.05.2021 19:43:23 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.05.2021 19:49:31 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.05.2021 20:05:11 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 7 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 4
de noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro de los ítems N° 1 y N° 5, a
favor de la señora YESSICA VIVIAN CERRON MACHA, en adelante la Adjudicataria,
por el monto de su oferta, ítem paquete N° 1 ascendente a S/ 170,024.00 (ciento
setenta mil veinticuatro con 00/100 soles, e ítem paquete N° 5 ascendente a S/
84,048.00 (ochenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 00/100 soles).
2. Mediante escrito s/n y Formulario “Interposición de recurso impugnativo”,
presentados el 11 y 13 de noviembre de 2019, respectivamente, en la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, e ingresados el 15
del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, el adelante el Tribunal, el Consorcio integrado por la señora MARIA
FRANCIS ROQUE LEÓN y la EMPRESA COMERCIAL MULTISERVICIOS FRANK E.I.R.L.,
interpusieron recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los
ítems N° 1 y N° 5 del procedimiento de selección y, solicitó la nulidad de dichos
actos, se admita sus ofertas presentadas en ambos ítems al mediar la aprobación
de incremento presupuestal, y en consecuencia, se adjudique la buena pro a su
representada, generándose el Expediente N° 4196/2019.TCE.
3. A través de la Resolución N° 3483-2019-TCE-S2 del 27 de diciembre de 2019,
emitida en el trámite del Expediente N° 4196/2019.TCE, el Tribunal declaró la
nulidad de los ítems N° 1 y N° 5, debiendo retrotraerse el procedimiento a la
admisión de ofertas; asimismo, ordenó a la Entidad que realice la fiscalización
posterior de la documentación presentada por la Adjudicataria, como parte de sus
ofertas en el marco del procedimiento de selección, debiendo informar los
resultados de ésta en el plazo de treinta (30) días hábiles.
4. Mediante Cédula de Notificación N° 47808/2020.TCE, presentada el 20 de
noviembre de 2020 ante el Tribunal, la Secretaria del Tribunal remitió copia del
Informe de fecha 10 de febrero de 2020, a través del cual la Entidad remitió los
resultados de la fiscalización posterior dispuesta mediante Resolución N° 3483-
2019-TCE-S2, y puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en
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causal de infracción, al presentar supuesta documentación falsa o adulterada e
información inexacta en el marco del procedimiento de selección.
Así, en el Informe sobre los resultados de la fiscalización posterior de fecha 10 de
febrero de 2020, señala lo siguiente:
i. A través de la Resolución N° 3483-2019-TCE-S2 del 27 de diciembre de
2019, el Tribunal señaló: “Comunicar la presente resolución al Titular de la
Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 39 y a fin que atienda la
fiscalización posterior ordenada en el fundamento 40, contando con un
plazo de treinta (30) días hábiles de emitido el presente pronunciamiento,
para que informe a este Tribunal sobre los resultados de tal actuación”.
ii. En el marco de la fiscalización posterior, mediante Oficio N° 16-2020-
JUS/PRONACEJ-UA del 17 de enero de 2020, la Entidad requirió a la
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del
Servicio Nacional de Sanidad Agracia SENASA, que confirme si emitió la
Autorización Sanitaria de Establecimientos Dedicados al Procesamiento
Primario de Alimentos Agropecuarios y Piensos N° 000012-MINAGRI-
SENASA AREQUIPA y N° 000003-MINAGRI-SENASA-AYACUCHO.
En respuesta, el Director General del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio N° 0012-2020-MINAGRI-
SENASA-DIAIA de fecha 3 de febrero de 2020, en relación a la Autorización
Sanitaria de Establecimiento de Procesamiento Primario de Alimentos
Agropecuarios N° 00012-MINAGRI-SENASA-AREQUIPA, informó que “se ha
constatado que dicha Autorización no es auténtica, ya que presenta
adulteración en los alimentos agropecuarios primarios y sus procesos
descritos; así como en la firma del responsable de la Dirección Ejecutiva del
SENASA Arequipa”.
Por su parte, en relación a la Autorización Sanitaria de Establecimiento de
Procesamiento Primario de Alimentos Agropecuarios N° 00003-MINAGRI-
SENASA-AYACUCHO, manifestó que “el establecimiento no existe, dado
que fue suspendido a solicitud de la propietaria”.

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