Resolución Nº 1266-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de mayo de 2022

Número de resolución1266-2022-TCE-S1
Fecha06 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1266-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o
adulteración del documento cuestionado, con forme ha sido expresado en
reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere
acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su emisor
correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece
en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo
válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su
contenido lo previsto en la Ley y su Reglamento (…).”
Lima, 6 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 6 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente Nº 3326/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra el Consorcio integrado por las empresas LA PROTECTORA
CORREDORES DE SEGUROS S.A. y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE BENEFICIOS S.A., por su
responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante
la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 12-2016-SEDAPAL-1, infracciones
establecidas en los literales j) e i) del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 11
de marzo de 2016, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, en lo
sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 12-2016-SEDAPAL-1, para la
contratación del “Servicio de administración externa y asesoría para la
optimización del programa de auto seguro médico familiar”, por el importe de S/
1´214,017.00 (un millón doscientos catorce mil diecisiete con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue realizado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley 30225 (antes de su
modificatoria), en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Según cronograma del procedimiento de selección, el 21 de abril de 2016, se llevó
a cabo la presentación de ofertas; y, el 26 del mismo mes y año, el comité de
1
Documento obrante a folios 895 y 896 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.05.2022 22:12:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.05.2022 22:21:11 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.05.2022 22:25:29 -05:00
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selección otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas La
Protectora Corredores de Seguros S.A. y Sistemas Alternativos de Beneficios S.A.,
por el monto de S/ 958,632.00 (novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos
treinta y dos con 00/100 soles).
El 31 de octubre de 2016, la Entidad y el Consorcio, en adelante el Consorcio,
suscribieron el Contrato de Adquisición de Bienes N° 167-2016-SEDAPAL
2
, por el
monto de su oferta.
2. Mediante Escrito s/n
3
y Formulario de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
4
,
presentado el 29 de agosto de 2018, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción
administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
Técnico N° 189-2017-EPEC
5
del 30 de julio de 2018, a través del cual señaló lo
siguiente:
2.1 De la fiscalización posterior realizada a los documentos presentados por el
Consorcio en su oferta, se tiene que, mediante Carta N° 1121-2017-EPEC
6
del 11 de octubre de 2017, reiterada con Carta N° 1289-2018-EPEC
7
del 30
de octubre de 2017, se solicitó a la Universidad Tecnológica del Perú que
confirme el Diploma por el Grado de Ingeniero de Sistemas del señor Wilson
Allan Pazo Zevallos, emitido el 7 de marzo de 2016.
En respuesta, mediante Oficio N° 124-2017-SG-UTP
8
del 23 de octubre de
2017, la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., adjuntó el Informe N° 073-
2017-GyT-UTP
9
precisando que: “El señor Pazo, solo ha estudiado este curso
2
Documento obrante a folios 29 al 41 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 22 y 23 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 5 al 16 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 629 del expediente administrativo.
7
Documento obrante a folios 625 del expediente administrativo.
8
Documento obrante a folios 623 del expediente administrativo.
9
Documento obrante a folios 624 del expediente administrativo.
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(Desarrollador en Aplicaciones), no es egresado de UTP y no figura en la base
de datos como alumnos de Carrera de Pre Grado en esta Universidad, por lo
que el referido diploma no fue emitido por dicha Institución”.
2.2 Mediante Carta N° 1132-2017-EPEC
10
del 11 de octubre de 2017, la Entidad
solicitó al Consorcio, sustentar fehacientemente los documentos objeto de
análisis para acreditar los requisitos de capacidad técnica y profesional
exigidos en el procedimiento de selección.
2.3 En respuesta a lo solicitado, mediante la Carta Nº 1078/2017
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del 2 de
noviembre de 2017, el Consorcio remitió documentos que a su entender
sustentarían la experiencia requerida en el procedimiento de selección.
2.4 Mediante Carta N° 1193-2017-EPEC
12
del 15 de noviembre de 2017, la
Entidad informó al Consorcio que, de la revisión de los documentos, se
advierte que no cumplen con probar fehacientemente la información
consignada en los documentos presentados en su oferta, otorgándoles un
plazo de dos (2) días hábiles para que subsane, bajo apercibimiento de tener
por no cumplida su obligación, teniendo en cuenta lo siguiente:
i. El contrato del 1 de enero de 2016, no confirma el periodo de
prestación de servicios consignado en la Constancia de Trabajo emitida
por la empresa Sistemas Alternativos de Beneficios S.A. a favor del
señor Héctor Alberto Begazo Dongo.
ii. Se advierte de la Constancia de modificación del T-Registro que la
fecha de inicio de labores del señor Alain Cesar Acosta Góngora, es el
1 de julio de 2009. Asimismo, las boletas del mes de diciembre del
2014 y septiembre 2017, no confirman la fecha de inicio de labores
señalada en la Constancia de Trabajo del 29 de marzo de 2016, emitida
por la empresa Sistemas Alternativos de Beneficios S.A. a favor del
referido señor.
10
Documento obrante a folios 666 al 668 del expediente administrativo.
11
Documento obrante a folios 669 del expediente administrativo.
12
Documento obrante a folios 838 al 841 del expediente administrativo.

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