Resolución Nº 1266-2007-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de agosto de 2007

Número de resolución1266-2007-TC-S1
Fecha29 Agosto 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN Nº 1266/2007.TC-S1
Sumilla: Se declara infundado el recurso de
apelación interpuesto por la
Impugnante, atendiendo a que la
garantía de fábrica incluida en su
propuesta contiene una condición no
prevista en las Bases.
Lima, 29 de agosto de 2007
Visto,
Visto, en sesión de fecha 28 de agosto de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1610/2007.TC, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la descalificación de su propuesta
técnica presentada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002 - 2007-CORPAC S.A. (Primera
Convocatoria), convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
– CORPAC S.A para la adquisición del “Sistema de seguridad firewall”; oídos los informes
efectuados en la Audiencia Pública realizada el 21 de agosto de 2007
y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1.
1.
Mediante aviso publicado el 17 de mayo de 2007 en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., convocó a la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0002 - 2007-CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) para la adquisición del
“Sistema de seguridad firewall”, bajo el sistema de suma alzada con un valor referencial
total ascendente a S/. 192 652,08 Nuevos Soles.
2.
2.
El 13 de junio de 2007 se llevó a cabo en acto privado la evaluación de las propuestas
presentadas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Bafing S.A.C. En dicho acto, el
Comité Especial descalificó las ofertas de ambos postores y declaró desierto el proceso de
selección.
3.
3.
Mediante escritos presentados el 25 y 27 de junio de 2007, la empresa Telefónica del Perú
escritos presentados el 25 y 27 de junio de 2007, la empresa Telefónica del Perú
S.A.A., en adelante Telefónica, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de
S.A.A., en adelante Telefónica, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de
su propuesta técnica, sobre la base de los siguientes fundamentos:
su propuesta técnica, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) De acuerdo al cuadro resumen publicado en el SEACE, la propuesta técnica de
De acuerdo al cuadro resumen publicado en el SEACE, la propuesta técnica de
Telefónica fue descalificada porque
Telefónica fue descalificada porque
“Presentó el Formato G y documento de
“Presentó el Formato G y documento de
garantía de fábrica pero con condición de que la suscripción de mantenimiento
garantía de fábrica pero con condición de que la suscripción de mantenimiento
esté vigente”
esté vigente”
(sic). Es decir, la descalificación de Telefónica se sustentó en que
(sic). Es decir, la descalificación de Telefónica se sustentó en que
supuestamente habría sujetado la garantía del bien a una condición no prevista
supuestamente habría sujetado la garantía del bien a una condición no prevista
en las Bases.
en las Bases.
b)
b) Como condición obligatoria, las Bases exigían la presentación de una Declaración
Como condición obligatoria, las Bases exigían la presentación de una Declaración
Jurada de Garantía del Bien, de acuerdo al Formato G (numeral 14 literal G de las
Jurada de Garantía del Bien, de acuerdo al Formato G (numeral 14 literal G de las
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