Resolución Nº 1261-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de mayo de 2021

Número de resolución1261-2021-TCE-S3
Fecha28 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1261-2021-TCE
-S3
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Sumilla: En el apartado referido al registro sanitario, no se establece
la obligatoriedad de que el producto señale literalmente
“leche evaporada entera”, en tanto que, de las propias
reglas técnicas men cionadas previamente se entiende que
esta es lo mismo que la “leche evaporada” a secas. Lo mismo
se puede decir del rotulado (…), pues, si bien, en el literal e)
del numeral 5.2 de las especificaciones técnicas (citado en el
fundamento 14), se encuentra como parte de la información
mínima el nombre del producto, podía contemplarse en él
indistintamente cualquiera de ambas denominaciones, a l
haber equivalencia entre dichos términos; verificándose
inclusive que el Códex STAN 281-1971, al que se remite el
Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, indica que el
rotulado debe tener la denominación de “leche evaporada”.
Lima, 28 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 28 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2750/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Industria Alimenticia Imperial E.I.R.L. contra la no
admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro en el marco de la Adjudicación
Simplificada Nº 004-2021-MDS/CS-2 Segunda Convocatoria; y atendiendo a los
siguiente
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-MDS/CS-2 Segunda
Convocatoria, para la Contratación de suministro de alimentos (tarros de leche
entera de 400 g. a más) para el Programa Social del Vaso de Leche de la
Municipalidad Distrital de San Sebastián, con Actividad 0049: Brindar asistencia
alimentaria, con un valor estimado ascendente a S/ 244 224.00 (doscientos
cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.05.2021 21:36:26 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.05.2021 21:37:11 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.05.2021 22:01:50 -05:00
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Según el Acta de admisión, evaluación y calificación y otorgamiento de la buena
pro del 20 de abril del 2021 publicada en el SEACE en la misma fecha, se otorgó
la buena pro a la Empresa de Alimentación Saludable Chesmar Sociedad Anónima
Cerrada Chesmar S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta
económica, ascendente a S/ 244 224.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos veinticuatro con 00/100 soles), siendo los resultados los siguientes:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN Y
RESULTADOS
Precio
ofertado
(S/.)
Orden de
prelación
Empresa de
Alimentación
Saludable Chesmar
Sociedad Anónima
Cerrada Chesmar
S.A.C.
Admitido
244 224.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Industria
Alimenticia
Imperial E.I.R.L.
No
admitido
-
-
No admitido
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 27 de abril de 2021, debidamente subsanado
el 29 del mismo mes y año a través del Escrito Nº 2, ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
Industria Alimenticia Imperial E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario; en razón de los siguientes fundamentos:
Sobre la no admisión de su oferta:
Advierte que el comité de selección declaró no admitida su oferta, debido a
que en el Anexo Nº 3, ofreció el producto “leche evaporada entera de 400
gramos”, lo cual, a su criterio, no coincide o se contradice con el rótulo
presentado, en el que solo menciona “leche evaporada, y con el registro
sanitario presentado, en el que se identifica al producto como “leche
evaporada enriquecida con vitaminas C y D”.
En cuanto a lo señalado, indica que cumplió con presentar la documentación
establecida en el numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las
bases integradas, para la admisión de su oferta, y con acreditar las
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condiciones, características y requisitos funcionales previstos en las
Especificaciones Técnicas (numeral 3.1 del capítulo III), ya que incluyó en su
oferta:
a) El Anexo Nº 3 (folio 10), en el cual ofrece el producto leche evaporada
entera de 400 gramos, de la marca Nestlé Carnation.
b) La copia del rótulo del producto en la que figura como denominación
“leche evaporada con vitaminas C y D” (folio 11 de su oferta), del cual
se evidencia que el ingrediente del producto ofertado es leche entera.
En ese sentido, alega que la propuesta que realiza se da conforme a la
información del rótulo en mención.
c) El Registro Sanitario Nº 8616-2018 (folio 19), en cuyo apartado “C.
Alimentos y bebidas”, se describe al producto como Leche evaporada
enriquecida con vitaminas C y D, “Nestlé Carnation”.
d) Captura de pantalla de la consulta efectuada a la plataforma de
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), folio 25, en el que se
detallan los datos del producto propuesto, donde se evidencia como
parte de los ingredientes a la leche entera.
De acuerdo con ello, concluye en que no existe incongruencia o contradicción
en la documentación que presentó respecto al producto ofertado,
cumpliendo con las especificaciones técnicas requeridas, así como con la
descripción señalada en las bases y en la Norma Técnica Peruana Nº 202.002
2019 (18/03/2019) 4ta. Edición, sobre la leche evaporada; por lo cual, solicita
que se deje sin efecto la no admisión de su oferta.
Cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario:
Por otro lado, cuestiona que la copia del registro sanitario presentado por el
Adjudicatario no indica el e nvase secundario o empaque del producto que
ofreció; pese a que en el literal A) del numeral 3.2 del capítulo III de la sección
específica de las bases integradas, se exigía ello.
En esa línea, solicita que se descalifique la oferta del Adjudicatario; y, en su
lugar, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, previa
evaluación y calificación de su oferta.

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