Resolucion N° 1260-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00137-2022-JEE-PAS/JNE

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020040

DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022016394)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por d on Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-PAS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Luis Rosmel Valerio Callupe, Humberto Hugo Herrera Soto, doña Iris Mariela Rodríguez Nación, don Sipriano Bruno Liberato Carbajal, doña Soledad Sarmiento Rojas, doña Luzmila Bertha Suncha Castillo y don Marcos Roberto Tomás Espinoza, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente (en ad elante, candidatos), para la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lis ta de candidatos para la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE-PASC/JNE, del 21 d e junio de 2022, se resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, y se otorgó el plazo de d os días calendario para subsanar las observaciones advertidas; entre las cuales se observa: el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el Anexo 1, con fecha igual o posterior a la firma de los candidatos; la presentación de documento alguno d e fecha cierta que acredite la información que las candidatas Iris Mariela Rodríguez Nación y Soledad Sarmiento Rojas domicilian los dos años en el distrito correspondiente; y el cargo de solicitud sin goce de haber de las candidatas Iris Mariela Rodríguez Nación y Luzmila Bertha Suncha Castillo.

1.3. El 24 de junio de 2022, mediante escrito de subsanación el recurrente presenta en el Anexo 1 la suscripción del llenado de la DJHV de los candidatos con huella y firma con fecha posterior al término de este documento. Asimismo, el certificado domiciliario emitido por un Juez de Paz en favor de las candidatas y el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Soledad Sarmiento Rojas pero que Luzmila Bertha Suncha Castillo, se encuentra sujeta a modalidad de Contrato de Locación de Servicios, por...

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