Resolución Nº 126-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución126-2022-SUSALUD/TSE
Año2022
Número de expediente093-2022/TRI (Expediente PAS Nº 0128-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 126-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 093-2022/TRI (Expediente PAS Nº 0128-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica Delgado
ADMINISTRADA : y
PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Número
DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica Delgado, contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador Resolución Número DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021.
En consecuencia, se dispone CONFIRMAR la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador Resolución Número DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021,
en todos sus extremos, debiendo además, darse por agotada la vía administrativa
debido a que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud constituye última
instancia administrativa, por los fundamentos antes expuestos.
Lima, 8 de julio de 2022
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de 2022, en Sesión de Tercera Sala Nº 032-
2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica
Delgado, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Número DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021, la misma que, dispuso
sancionar a la IPRESS MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica Delgado, en virtud de las
infracciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la
Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -
2014-SA.
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EXPEDIENTE Nº 093-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 0128-2018)
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II. ANTECEDENTES
1. MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica Delgado es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) Privada, con Código Único de IPRESS N° 00019049 y
que cuenta con la categoría III-1
1
.
2. Con Ficha de Intervención N° 104423-2017 del 24 de m ayo de 2017 (corre a fojas
0521 Tomo III), se admite la queja presentada el 11 de mayo de 2017 (corre de
fojas 0495 a 0514 Tomo III), por el señor y la señora
(en adelante, también se les refiere como los
usuarios), mediante la cual solicitan investigar los siguientes aspectos de la
atención brindada en la IPRESS MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica Delgado (en
adelante, también se la refiere como IPRESS MEDIC SER S.A.C.) a su menor hijo de
iniciales J.P.V., quien falleció:
i) Incumplimiento de lo dispuesto en el Código de Protección al Consumidor.
ii) Muerte del paciente por falta de diligencia o seguimiento del caso, evidenciado
en la falta de adquisición de la vacuna palivimuzab.
iii) Negativa por parte de la IPRESS de entregarles el informe médico y los
reportes de emergencia.
iv) No contar con Unidades Productoras de Servicios de acuerdo con lo
establecido por la Norma de Categorización.
v) No contar con plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
médicos e infraestructura.
vi) Inadecuada administración de medicamentos, en cuanto al fármaco, dosis y
tiempo del tratamiento.
3. Con fecha 25 de enero de 2018, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud IPROT, emite el Informe N° 00235-2018/IPROT Informe Final de Queja
(corre de fojas 1613 a 1643 Tomo IX), con los resultados de la investigación
realizada y que fue remitido el 01 de marzo de 2018 a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS con Memorándum N° 00545-2018-SUSALUD/IPROT
(corre a fojas 1666 Tomo IX), a efectos de que evalúen iniciar Procedimiento
Sancionador a la IPRESS MEDIC SER S.A.C.
4. El 21 de marzo de 2018, co n Informe N° 00706-2018/IFIS (corre a fojas 1769
Tomo IX), se remitió a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS, el Informe N° 00705-2018/IFIS Informe de Evaluación de Inicio de
Procedimiento Trilateral Sancionador (corre de fojas 1760 a 1768 Tomo IX),
1
Resultado de la búsqueda realizada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadora de Servicios de Salud
RENIPRESS.
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mediante el cual se recomienda iniciar Procedimiento Trilateral Sancionador a la
IPRESS MEDIC SER S.A.C.
5. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Número UNO, de fecha 26 de marzo de 2018 (corre de fojas 1773 a
1777 Tomo IX), notificada el 28 de marzo de 2018 a los usuarios mediante la
Carta N° 00207-2018-SUSALUD/IFIS (corre de fojas 1778 a 1783 Tomo IX) y a la
IPRESS MEDIC SER S.A.C. mediante la Carta N° 00206-2018-SUSALUD/IFIS (corre de
fojas 1784 a 1789 Tomo IX); la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS, resolvió disponer el inicio de Procedimiento Trilateral
Sancionador a la IPRESS MEDIC SER S.A.C. AUNA Clínica Delgado, por los
siguientes cargos acotados:
(i) Hecho Imputado N° 1, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Graves, Numeral 1: Postergar injustificadamente el acceso de
los usuarios a las prestaciones de salud (…)”;
(ii) Hecho Imputado N° 2, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-B: Infracciones referidas a la seguridad del
paciente, Infracciones Muy Graves, Numeral 6: Muerte (…) de un paciente
como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso (…) y
tratamiento”;
(iii) Hecho Imputado N° 3, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Leves, Numeral 8: Negar al usuario el derecho de acceso a la
información de los servicios de salud incluida la historia clínica, en lo s casos
previstos por la normativa vigente”; y,
(iv) Hecho Imputado N° 4, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Leves, Numeral 28: Entregar la información requerida por
SUSALUD de manera (…) incompleta”.
6. El 31 de enero de 2019, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
recepciona el Informe N° 02718-2018/IFIS Informe Final de Instrucción (corre de
fojas 4160 a 4183 Tomo XX), emitido por la Intendencia de Fiscalización y
Sanción IFIS; mediante el cual se recomienda:
(i) IMPONER sanción administrativa de multa ascendente a 127.00 UIT a la
IPRESS MEDIC SER S.A.C. (AUNA Clínica Delgado), por el cargo acotado en el
Hecho Imputado N° 1, en virtud de la infracción contenida en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud
SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031 -2014-SA, Anexo III:
Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter
General, Infracciones Graves, Numeral 1: Postergar injustificadamente el
acceso de los usuarios a las prestaciones de salud (…)”.

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