Resolución Nº 126-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022
Número de resolución | 126-2022-SUSALUD/TSE |
Año | 2022 |
Número de expediente | 093-2022/TRI (Expediente PAS Nº 0128-2018) |
Emisor | Superintendencia de Salud (Perú) |
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 126-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 093-2022/TRI (Expediente PAS Nº 0128-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización – SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica Delgado
ADMINISTRADA : y
PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador – Resolución Número
DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica Delgado, contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador – Resolución Número DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021.
En consecuencia, se dispone CONFIRMAR la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador – Resolución Número DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021,
en todos sus extremos, debiendo además, darse por agotada la vía administrativa
debido a que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud constituye última
instancia administrativa, por los fundamentos antes expuestos.
Lima, 8 de julio de 2022
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de 2022, en Sesión de Tercera Sala Nº 032-
2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica
Delgado, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador –
Resolución Número DIECISEIS, de fecha 21 de junio de 2021, la misma que, dispuso
sancionar a la IPRESS MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica Delgado, en virtud de las
infracciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la
Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -
2014-SA.
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EXPEDIENTE Nº 093-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 0128-2018)
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II. ANTECEDENTES
1. MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica Delgado es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) Privada, con Código Único de IPRESS N° 00019049 y
que cuenta con la categoría III-1
1
.
2. Con Ficha de Intervención N° 104423-2017 del 24 de m ayo de 2017 (corre a fojas
0521 – Tomo III), se admite la queja presentada el 11 de mayo de 2017 (corre de
fojas 0495 a 0514 – Tomo III), por el señor y la señora
(en adelante, también se les refiere como los
usuarios), mediante la cual solicitan investigar los siguientes aspectos de la
atención brindada en la IPRESS MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica Delgado (en
adelante, también se la refiere como IPRESS MEDIC SER S.A.C.) a su menor hijo de
iniciales J.P.V., quien falleció:
i) Incumplimiento de lo dispuesto en el Código de Protección al Consumidor.
ii) Muerte del paciente por falta de diligencia o seguimiento del caso, evidenciado
en la falta de adquisición de la vacuna palivimuzab.
iii) Negativa por parte de la IPRESS de entregarles el informe médico y los
reportes de emergencia.
iv) No contar con Unidades Productoras de Servicios de acuerdo con lo
establecido por la Norma de Categorización.
v) No contar con plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
médicos e infraestructura.
vi) Inadecuada administración de medicamentos, en cuanto al fármaco, dosis y
tiempo del tratamiento.
3. Con fecha 25 de enero de 2018, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud – IPROT, emite el Informe N° 00235-2018/IPROT – Informe Final de Queja
(corre de fojas 1613 a 1643 – Tomo IX), con los resultados de la investigación
realizada y que fue remitido el 01 de marzo de 2018 a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción – IFIS con Memorándum N° 00545-2018-SUSALUD/IPROT
(corre a fojas 1666 – Tomo IX), a efectos de que evalúen iniciar Procedimiento
Sancionador a la IPRESS MEDIC SER S.A.C.
4. El 21 de marzo de 2018, co n Informe N° 00706-2018/IFIS (corre a fojas 1769 –
Tomo IX), se remitió a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización –
SAREFIS, el Informe N° 00705-2018/IFIS – Informe de Evaluación de Inicio de
Procedimiento Trilateral Sancionador (corre de fojas 1760 a 1768 – Tomo IX),
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Resultado de la búsqueda realizada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadora de Servicios de Salud –
RENIPRESS.
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mediante el cual se recomienda iniciar Procedimiento Trilateral Sancionador a la
IPRESS MEDIC SER S.A.C.
5. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador –
Resolución Número UNO, de fecha 26 de marzo de 2018 (corre de fojas 1773 a
1777 – Tomo IX), notificada el 28 de marzo de 2018 a los usuarios mediante la
Carta N° 00207-2018-SUSALUD/IFIS (corre de fojas 1778 a 1783 – Tomo IX) y a la
IPRESS MEDIC SER S.A.C. mediante la Carta N° 00206-2018-SUSALUD/IFIS (corre de
fojas 1784 a 1789 – Tomo IX); la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización – SAREFIS, resolvió disponer el inicio de Procedimiento Trilateral
Sancionador a la IPRESS MEDIC SER S.A.C. – AUNA Clínica Delgado, por los
siguientes cargos acotados:
(i) “Hecho Imputado N° 1, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Graves, Numeral 1: Postergar injustificadamente el acceso de
los usuarios a las prestaciones de salud (…)”;
(ii) “Hecho Imputado N° 2, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-B: Infracciones referidas a la seguridad del
paciente, Infracciones Muy Graves, Numeral 6: Muerte (…) de un paciente
como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso (…) y
tratamiento”;
(iii) “Hecho Imputado N° 3, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Leves, Numeral 8: Negar al usuario el derecho de acceso a la
información de los servicios de salud incluida la historia clínica, en lo s casos
previstos por la normativa vigente”; y,
(iv) “Hecho Imputado N° 4, infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Leves, Numeral 28: Entregar la información requerida por
SUSALUD de manera (…) incompleta”.
6. El 31 de enero de 2019, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
recepciona el Informe N° 02718-2018/IFIS – Informe Final de Instrucción (corre de
fojas 4160 a 4183 – Tomo XX), emitido por la Intendencia de Fiscalización y
Sanción – IFIS; mediante el cual se recomienda:
(i) “IMPONER sanción administrativa de multa ascendente a 127.00 UIT a la
IPRESS MEDIC SER S.A.C. (AUNA Clínica Delgado), por el cargo acotado en el
Hecho Imputado N° 1, en virtud de la infracción contenida en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud –
SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -2014-SA, Anexo III:
Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter
General, Infracciones Graves, Numeral 1: Postergar injustificadamente el
acceso de los usuarios a las prestaciones de salud (…)”.
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