Resolución nº 126-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-03-2022

Fecha30 Marzo 2022
Número de resolución126-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-011251
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 126-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
787-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2537-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 2537-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 2142-2021-OEFA/DFAI del 27 de
agosto de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la
Municipalidad Provincial de Tacna por las conductas infractoras descritas en los
numerales 2 y 3 del Cuadro 1 de la presente Resolución.
De la misma manera, se revoca la Resolución Directoral 2537-2021-OEFA/DFAI
del 29 de octubre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 2142-2021-OEFA/DFAI del 27 de
agosto de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de las multas
impuestas para las conductas infractoras descritas en el numeral 2 y 3 del
Cuadro 1 de la presente resolución, ascendentes a un total de 6,651 (seis con
651/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; no obstante, en aplicación del
principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene dicho monto.
Lima, 30 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante, Municipalidad Provincial)
2
es
titular de la unidad fiscalizable Camal de la Municipalidad Provincial de Tacna,
dedicada al beneficio de animales, ubicada a dos (02) cuadras de la avenida Los
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacio nal de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una co ma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20147 797100.
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Ángeles s/n distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
3
(en adelante,
el Camal).
2. El 11 de febrero de 2019, la Dirección General de Ambiental Agrarios (DGAA) del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) realizó una supervisión
especial en el Camal (en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos resultados
fueron analizados en el Informe N° 034-2019-MINAGRI-DVIDIAR/DGAAA-DGAA-
RWZJ del 23 de marzo de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0102-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 18 de enero de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
5
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Provincial
6
(en
adelante, PAS).
4. Superado el plazo para que el administrado presentó sus descargos, la DFAI
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0453-2021-OEFA/DFAI/SFAP del 31 de
mayo de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
.
5. Posteriormente, una vez analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
8
,
la DFAI expidió la Resolución Directoral 2142-2021-OEFA/DFAI del 27 de
agosto de 2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, mediante la cual declaró
la existencia de responsabilidad administrativa del administrado por las siguientes
conductas infractoras:
3
Según se detalla en el Apartado II del Informe 034-2019-MINAGRI-DVIDIAR/DGAAA -DGAA-RWZJ (folio 20);
y, de acuerdo a lo señalado en el Acta de Supervisión la unidad fiscalizable corresponde al Camal “Mario
Reynaldo Eyzaguirre”.
4
Folios del 53 al 58.
5
Folios del 59 al 64. Notificada por casi lla electrónica el 20 de enero de 2021 (folio 65).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fisca lización Ambienta l y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Am biental del OEFA d urante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país a nte el brote del COVID-19, aprobado co n Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización a mbiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad s ujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en pri ncipio, con el registro del Plan para la
vigilancia, prev ención y control de COVID-19 en el trabajo” (en ad elante, Plan COVID-19). S iendo que, en el
presente caso, la Municipalidad Provi ncial registró su Plan COVID-19 el 10 de junio de 2020; es decir, antes del
inicio del PAS.
7
Folios del 77 al 86. Notificado por casilla electrónica el 02 de junio de 2021 (fo lios del 88 al 89).
8
Folios del 91 al 11 0.
9
Folios del 127 al 137. Notificada por casilla e lectrónica el 01 de septiembre de 2021 (folio 138).
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Cuadro 1: Detalle de las conductas infractoras
10
Normas Sustantivas
Normas
Tipificadoras
2
Artículo 2 4, 74 y 122 de la Ley
General del Ambiente, aprobada con
Ley N° 28611 (LGA)11; el artículo 66
y num erales 1, 3, 5 y 7 del artículo
67 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector A grario,
aprobado por Decreto Supremo N°
019-2012-AG (RGASA)12.
Numeral 1.2.1 de la
Tabla de Infracciones
y Escala de Multas
Ambientales
del Sector Agrario,
aprobada por Decreto
Supremo 017-
2012-AG (Tabla de
10
De acuerdo al detalle señalado en la Resolución Directoral I, la DFAI declaró el archivo de la conducta infracto ra
relativa a desarrollar actividades pecuarias de beneficio de animales (ganado vac uno, porci no, ovino y caprino)
sin contar con la certificación ambienta l correspondiente, aprobada por la Autorida d.
11
LGA, aprobada con Ley 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Ev aluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique constr ucciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, pla nes y programas p úblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter sig nificativo,
está s ujeta, de acuerdo a ley, al Sist ema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacio nal. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…).
Artículo 74.- De la responsabilidad gene ral
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la sa lud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los ries gos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 122. - Del tratamiento de resid uos líquidos (…)
122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras
que generen a guas residuales o se rvidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de
contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos
de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas
residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros
debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamie nto, con
sujeción al marco legal vigente sobre la materia.
12
RGASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, publicado en el diario of icial El Peruano el
14 de noviembre de 2012.
Artículo 66.- La responsabilidad amb iental del titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por
las emisiones, efluentes, ve rtimientos, des carga, resid uos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o
seguridad humana, a los ecosistemas , los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades y cualquier o tro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. E n
consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o
compensación en términos ambientales, q ue corresponda, de ac uerdo con los ma ndatos establecidos en el
presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientale s negativos de
su actividad y magnificar sus impactos po sitivos.
Artículo 67.- Las obligaciones del t itular
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad
comprendida dentro del ámbito de com petencia del Sector Agrario está obligado a:
1.- Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la Po lítica Nacional del Ambiente y
sectorial, así como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos del Sector Agrario.
(…)
3. Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables cuando
sea necesario, considerando los ecosiste mas, hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el material genético
que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperación,
que se requiera conforme a ley. (…)
5. Realizar un manejo ambiental i ntegrado de sus actividades, co nsiderando medidas de mane jo ambiental
permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación de medidas de contingencia y de cierre del proyecto.
(…)
7. Adoptar buenas prácticas operativas y a mbientales. (…)

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