Resolución nº 126-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-04-2021

Número de resolución126-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha29 Abril 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-012714
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 126-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2980-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1589-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1589-2020-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2020, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Compañía Minera Chungar S.A.C., por la comisión de la
conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1589-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre
de 2020, en el extremo de la medida correctiva descrita en el Cuadro 2 de la
presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1589-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre
de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Chungar S.A.C. por la
comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución con una multa ascendente a 61.523 (sesenta y uno con 523/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; y, reformarla, quedando fijada aquella con un
valor ascendente a 35.49 (treinta y cinco con 49/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 29 de abril de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Chungar S.A.C
1
(en adelante, Minera Chungar) es titular de la
unidad fiscalizable Alpamarca (en adelante, UF Alpamarca), ubicada en el distrito
de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli y departamento de Junín.
2. Minera Chungar cuenta con los siguientes compromisos ambientales aprobados:
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20514608041.
2
a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de construcción y operación
de la Planta de Beneficio y Depósito de Relaves Alpamarca de la Unidad
Minera Alpamarca, aprobado mediante Resolución Directoral N° 220-2010-
MEM/AAM sustentado en el Informe N° 618-2010-MEM-AAM (en adelante,
EIA 2010).
b) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Ampliación
de la capacidad de producción minera de 350 a 2000 TMD de la Unidad Minera
Alpamarca, aprobada mediante Resolución Directoral 092-2013-
MEM/AAM, sustentada en el Informe 388-2013-MEM-AAM (en adelante,
MEIA 2013).
c) Informe Técnico Sustentatorio, aprobado mediante Resolución Directoral N°
046-2016-SENACE/DCA (en adelante, ITS 2016).
3. Del 23 al 26 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2018) a las
instalaciones de la UF Alpamarca, durante la cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Minera
Chungar, conforme se desprende del Informe de Supervisión N° 445-2018-
OEFA/DSEM-CMIN
2
de fecha 28 de setiembre de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00220-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 18 de
febrero de 2020
3
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) del
OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra Minera Chungar. Sin embargo, el administrado no presentó sus descargos
ante el inicio del PAS.
5. Posteriormente, SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0804-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 29 de octubre de 2020
4
(en adelante, IFI), sobre el cual, el
20 de noviembre de 2020, el administrado presentó sus descargos
5
.
6. Seguidamente, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos (SSAG)
remitió a la SFEM el Informe N° 01693-2020-OEFA/DFAI-SSAG del 30 de
2
Folios 2 al 40.
3
Folios 41 al 50. Notificada el 19 de febrero de 2020 (folio 51).
4
Folios 104 al 124. Notificado mediante Carta N° 2271-2020-OEFA/DFAI el 30 de octubre de 2020 (folio 127).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 21 de mayo de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
5
Escrito con Registro N° 2020-E01-089634 (folio 131 al 137).
3
diciembre de 2020
6
(en adelante, Informe de Cálculo de Multa), con la propuesta
de cálculo de la multa por las presuntas conductas infractoras.
7. Posteriormente, analizados los descargos al IFI, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 1589-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2020
7
, a través de la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera
Chungar, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado no colocó
una tela arpillera en el
talud externo del Depósito
de Relaves Alpamarca
que permita controlar los
fenómenos de erosión
superficial por acción
eólica y de las
precipitaciones,
incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental.
Literal a) del artículo 18° del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)8; artículo 24° de
aprobado por Ley N° 28611
(LGA)9; artículo 15° de la Ley
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de Tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones vinculadas
a los instrumentos de gestión
ambiental y al desarrollo de
actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo
No 049-2013-OEFA-CD12
(Cuadro de Tipificación de
Infracciones aprobado por
RCD No 049-2013-OEFA/CD).
6
Folios 146 al 165.
7
Folios 166 al 192. Notificada el 6 de enero de 2020 (folio 194).
8
RPGAAE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 18. De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como todo
compromiso asumido entre ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
(…)
9
LGA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1. Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación AmbientalSEIA, el cual es administrado por la
Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
12
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de
Infracciones y la Escala Sanciones vinculadas a los instrumentos de gestión ambiental y al desarrollo de
actividades en Zonas Prohibidas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013.
Base Legal
Referencial
Clasificación de
la gravedad de la
infracción
Sanción
No
Monetaria
Sanción
Monetaria
2
DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE
GESTIÓN AMBIENTAL

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