Resolución Nº 126-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-02-2015

Número de resolución126-2015-ANA
Fecha27 Febrero 2015
Número de expediente56232-2012
MateriaRegularización de licencia de uso de agua subterránea
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Autoridad Nacional
del Agua
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
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'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N°
q2(0
-2015-ANA/TNRCH
Lima,
2 7 FEB, 2015
EXP. TNRCH
1154-2014
CUT N°
: 56232-2012
IMPUGNANTE
: María Martínez Gonzales
ÓRGANO
: AAA Caplina - Ocoña
MATERIA
: Regularización de licencia de uso de agua
subterránea
UBICACIÓN
: Distrito
: Tacna
POLÍTICA
Provincia
: Tacna
Departamento : Tacna
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la señora María Martínez Gonzales contra la Resolución Directoral N° 1018-2014-
ANA/AAA 1 C-0 por haberse vulnerado el debido procedimiento.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por la señora María Martínez Gonzales contra la Resolución
Directoral N° 1018-2014-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina -
Ocoña, que declaró el abandono del procedimiento administrativo del otorgamiento de licencia de uso de
agua iniciado por la señora María Martínez Gonzales y encargó a la Administración Local de Agua Tacna
realizar las diligencias preliminares para determinar la existencia de una posible infracción a la Ley de
Recursos Hídricos.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La señora María Martínez Gonzales solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 1018-
2014-ANAJAAA I C-0.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apelante fundamenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1 La Resolución Directoral N° 1018-2014-ANA/AAA I 0-0 carece de motivación, por cuanto existe
incongruencia entre su parte considerativa y resolutiva, por tanto, se ha vulnerado el debido
procedimiento al no encontrarse sustentada la decisión de declarar el abandono del procedimiento.
3.2 La Autoridad Administrativa del Agua Caplina — Ocoña ha incurrido en error al considerar su solicitud
de otorgamiento de licencia de uso de agua en vía de regularización para su predio UC N° 9490
como una nueva dotación o incremento de mayor volumen de agua del bloque de riego IRHS-50.
3.3 El predio UC N° 9490 lo adquirió del señor Benito Amonez, acreditándolo con la presentación de la
copia de la escritura pública de fecha 19.03.2004, en cuya cláusula cuarta se señala que dicho
predio es irrigado con aguas del bloque de riego IRHS-50 con una dotación de 3 horas, de acuerdo
al rol que le corresponde al vendedor y que se encuentra en trámite su regularización ante la
Dirección Técnica de Aguas de Tacna; lo que demuestra que usa el agua por más de 11 años.
3.4 Existen casos similares al suyo en los que se ha resuelto favorablemente, para lo cual adjuntó
copias de la Resolución Ministerial N° 0539-2008-AG, Resolución Administrativa N° 076-2010-ANA-
ALA-LOCUMBA-SAMA y la Resolución Jefatural N° 054-2012-ANA-LOCUMBA-SAMA.
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