Resolución Nº 1258-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de marzo de 2023

Número de resolución1258-2023-TCE-S2
Fecha08 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1258-2023-TCE-S2
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Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración
de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o
agente emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido,
no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis (…)”
Lima, 8 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 8 de marzo de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1526/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el CONSORCIO LUAL, integrado por la empresa LUAL
CONSTRUCCIONES S.A.C., el señor SANCHEZ TERRONES JORGE LUIS y el señor LLANOS
CALUA LUIS EDILBERTO por su presunta responsabilidad al haber presentado, como
parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2017-MPC, derivada del Concurso Público
03-2016-MPC Segunda Convocatoria, para la “Contratación de servicio de
mantenimiento de calzadas del centro histórico de la ciudad de Cajamarca y
mantenimiento de calzadas en la Av. Vía de Evitamiento Norte (entre Jr. Angamos y Av.
Hoyos Rubio) y Sur (entre Av. Carlos Malpica R. y Ovalo Musical”, convocado por la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, se advierte que el 11 de agosto de 2017, la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 13-2017-MPC, derivada del Concurso Público N° 03-2016-MPC-
Segunda Convocatoria, para la “Contratación de servicio de mantenimiento de
calzadas del centro histórico de la ciudad de Cajamarca y mantenimiento de
calzadas en la Av. Vía de Evitamiento Norte (entre Jr. Angamos y Av. Hoyos Rubio)
y Sur (entre Av. Carlos Malpica R. y Ovalo Musical; por un valor estimado de
S/ 12’938,630.16 (doce millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos treinta
con 16/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en
1
Obrante a folios 158 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 11:40:49 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 16:26:51 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2023 17:29:32 -05:00
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adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 28 de agosto de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 1 de
setiembre de 2017, se otorgó la buena pro al CONSORCIO LUAL, en adelante el
Consorcio, por un monto ofertado de S/ 12’355,576.47 (doce millones trescientos
cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis con 47/100 soles).
2. Mediante Formulario de Denuncias
2
, presentado el 9 de abril de 2019 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en infracción
administrativa, prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
A fin de exponer mayores elementos, remite el Informe Técnico Legal N° 01-2019-
AL/ULySG-OGA-PCM
3
de fecha 5 de abril de 2019, que menciona lo siguiente:
- Que, con fecha 03 de Octubre del 2017, se suscribe Contrato de Servicios N°
045-2017-MPC, mediante el cual se contrata el servicio de "Mantenimiento de
Calzadas del Centro Histórico de la Ciudad de Cajamarca y mantenimiento de la
Calzada en la Vía de Evitamiento Norte (entre Jr. Angamos y Hoyos Rubio) y Sur
(entre la Av. Carlos Malpica R. y Ovalo Musical).
- Que, con fecha 03 de Octubre del 2017, se suscribe Contrato de Servicios N°
046-2017-MPC, mediante el cual se contrata el servicio de "Mantenimiento de
Calzadas del Centro Histórico de la Ciudad de Cajamarca y mantenimiento de la
Calzada en la Via de Evitamiento Norte (entre Jr. Angamos y Hoyos Rubio) y Sur
(entre la Av. Carlos Malpica R. y Ovalo Musical).
- Señala que, mediante Informe de Auditoría 030:2018-2-0368,
"Procedimiento de Selección para la AS N° 13-2017-MPC-Derivado del CP. N°
03-2016-MPC-Segunda Convocatoria: Contratación del Servicio de
"Mantenimiento de Calzadas del Centro Histórico de la Ciudad de Cajamarca y
mantenimiento de la Calzada en la Vía de Evitamiento Norte (entre Jr. Angamos
y Hoyos Rubio) y Sur (entre la Av. Carlos Malpica R. y Ovalo Musical),
recomienda, en su acápite 4, poner en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado-TCE, los hechos referidos a la presentación de la
2
Obrante a folio 1 al 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folio 6 al 9 del procedimiento administrativo sancionador en formato P DF.
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documentación inexacta que el Consorcio Lual (Integrado por Luis Edilberto
Llanos Calua, Elmer Oscar Quintana Guevara, Jorge Luis Sánchez Dávalos y Lual
Construcciones SAC), incluyo en su propuesta presentada en el procedimiento
de selección Segunda Convocatoria de la Adjudicación Simplificada N° 13-2017-
MPC. derivada del Concurso Público N° 03-2016-MPC. convocado para la
ejecución de los servicios de "Mantenimiento de Calzadas del Centro Histórico
de la Ciudad de Cajamarca y mantenimiento de la Calzada en la Vía de
Evitamiento Norte (entre Jr. Angamos y Hoyos Rubio) y Sur (entre la Av. Carlos
Malpica R. y Ovalo Musical).
- Indican que, al haber incurrido el Consorcio en la presentación de
documentación inexacta en la presentación de su oferta para conseguir el
Otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, incurrió en las
infracciones establecidas en el literal j) e i) del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
3. Con Decreto
4
del 16 de agosto de 2022, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo, se dispuso requerir a la Entidad cumpla con remitir
un informe técnico legal complementario, de su asesoría, donde señale y enumere
de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serán
falsos o adulterados y/o contendrán información inexacta, presentados como
parte de la oferta presentada por el Consorcio.
Asimismo se solicitó remita copia completa y legible de los documentos que
acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos
cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar, aunado
a la remisión de la copia completa y legible de la oferta presentada por el
Consorcio y del Informe de Auditoría N° 030-2018-2-0368.
4. Mediante Decreto
5
del 3 de noviembre de 2022, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación
falsa o adulterada y/o información inexacta; infracciones tipificadas en los literales
j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistente y/o contenida en:
Presunta documentación falsa o adulterada:
i) Certificado del 12 de agosto de 2011, supuestamente suscrito por el señor
4
Obrante a folio 167 al 170 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
Obrante a folio 181 al 191 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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