Resolución Nº 1255-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 04-11-2019

Número de resolución1255-2019-ANA
Fecha04 Noviembre 2019
Número de expediente104969-2019
MateriaExtinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÜ
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
2
T^riDunalT^ionarae
1
\l
Resolución
de
\t
Controversias
Hídricas
Decenio
de
la
igualdad
de
opoiiunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
Lucha
conlra
la
Corrupción
y
la
Impunidad'
RESOLUCIÓN
NV^-''^-2019-ANA/TNRCH
Lima,
O
k
NOV.
2019
Presidente
ontfo*
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACION
POLÍTICA
583-2019
104969-2019
Misión
Ecológica
SA.C
Extinción
y
Otorgamiento
de
Ucencia
de
Uso
de
Agua
ALA
Chillón-Rimac-Lurin
Distrito
:
Lurin
Provincia
:
Lima
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se
declara
fundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Misión
Ecológica
S.A.
C.
contra
la
Resolución
Administrativa
N'
199-2019-ANA'AAA.CF-ALA.
CHRL
la
misma
que
es
declarada
nula
y
se
dispone
la
reposición
del
procedimiento.
1.
RECURSO
ADMiNiSTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Misión
Ecológica
S.A.C.
contra
ia
Resolución
Administrativa
199-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL
de
fectia
06,05.2019,
emitida
por
la
Administración
Loca!
de
Agua
Ctiilión-Rímac-Lurín,
mediante
la
cual,
se
declaró
improcedente
la
solicitud
de
Extinción
y
Otorgamiento
de
Licencia
de
Uso
de
Agua
presentada
en
fecha
08.02.2019.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
Misión
Ecológica
S.A.C.
solicita
que
se
declare
fundado
el
recurso
interpuesto
contra
la
Resolución
Administrativa
N"
199-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
empresa
Misión
Ecológica
S.A.C.
manifiesta
los
siguientes
agravios:
3.1.
Los
requisitos
que
se
deben
cumplir
para
el
otorgamiento
y
extinción
de
una
licencia
de
uso
de
agua
son:
i)
solicitud
dirigida
a
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
y
ii)
instrumento
que
acredite
la
transferencia
de
la
titularidad
del
predio
o
actividad
a
la
cual
se
destina
el
uso
de
agua,
Por
lo
tanto,
conforme
a
lo
señalado
se
ha
cumplido
con
los
requisitos
legalmente
establecidos
para
el
mencionado
trámite;
dado
que,
la
titularidad
del
predio
con
Unidad
Catastral
N'*
01309
ha
quedado
acreditada
con
la
copla
literal
de
¡a
Partida
N"
4225893.
La
extinción
y
otorgamiento
de
licencia
de
uso
de
agua
es
un
procedimiento
con
un
plazo
máximo
de
atención
de
10
días
hábiles
y
sujeto
al
silencio
administrativo
positivo;
por
tanto,
habiéndose
cumplido
el
plazo
legal
el
día
22.02.2019
sin
que
se
haya
notificado
el
pronunciamiento,
el
silencio
administrativo
operó,
entendiéndose
aprobada
la
solicitud;
sin
embargo,
con
fecha
09.04,2019.
se
emitió
la
Notificación
N"
008-2019-ANA-AAA-C,F-ALA.CHRL-AT/JMSS
mediante
la
cual
se
comunicaron
observaciones,
las
cuales
fueron
subsanadas
en
fecha
25,04.2019:
y
posteriormente,
en
fecha
13.05,2019,
se
notificó
la
Resolución
Administrativa
195-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL
declarando
improcedente
la
petición,
entonces
al
haber
operado
e!
silencio
administrativo
positivo
debe
reconocerse
como
aprobada
la
petición
de
Extinción
y
Otorgamiento
de
Licencia
de
Uso
de
Agua
por
cambio
de
titular.
3.3.
La
Resolución
Administrativa
N"
199-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL
es
nula
por
carecer
de
motivación
pues
su
argumentación
solo
consta
de
un
párrafo:
«De
conformidad
con
el
Informe
Técnico
061-2019-ANA-AAA.CF-ALA-CHRL-AT/MSS.
que
describe
las
caracfer/sí/cas
técnicas
del
derecho
primigenio,
y
en
mérito
de
lo
establecido
en
la
Primera
Disposición
Complementarla
Final
del
Decreto
Supremo
022-2016-MINAGRI
que
queda
registrado
con
CUT
24635-2019,
SE
nUUTHER
Coftirovei^*

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