Resolución Nº 125-2022-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución125-2022-SUSALUD/PSE
Año2022
Número de expediente092-2022/TRI (Expediente PAS N° 1051-2020).
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 125-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 092-2022/TRI (Expediente PAS N° 1051-2020).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS.
IMPUGNANTE : Seguro Social de Salud ESSALUD
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N°
TRES, de fecha 06 de julio de 2021.
SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Seguro
Social de Salud - ESSALUD, contra la Resolución N° TRES, de fecha 06 de julio de 2021,
correspondiente a la Resolución Final en Procedimiento Administrativo Trilateral
Sancionador.
En consecuencia, se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Trilateral Sancionador - Resolución N° TRES, debiendo
retrotraerse el procedimiento administrativo a la etapa anterior de la emisión de la
resolución final de primera instancia.
Lima, 8 de julio de 2022
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de 2022, en Sesión de Primera Sala N°
039-2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios ;
se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por el Seguro Social de Salud ESSALUD
contra la Resolución Final en Procedimiento Administrativo Trilateral
Sancionador - Resolución N° TRES, de fecha 06 de julio de 2021, mediante la cual
la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS dispuso
IMPONER la sanción administrativa de multa ascendente a 59 UIT al Seguro
Social de Salud ESSALUD, por no brindar cobertura oportuna a los afiliados o
sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normativa vigente”.
RESOLUCIÓN N° 125-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° 092-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 1051-2020)
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II. DELIMITACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES FORMULADAS
1. Determinar si la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución N° TRES de fecha 06 de julio de 2021 adolece de un vicio que acarrea
nulidad.
III. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Ficha de Intervención N° 331305-2020 presentada el 27 de
julio de 2020, la señora , hija de la afectada
, interpuso denuncia contra el Seguro
Social de Salud ESSALUD, en atención a los siguientes hechos:
(i) El 31 de marzo recibió una llamada informativa que le indicaba que el
Programa de Atención Domiciliaria de EsSalud (en adelante, PADOMI), el
cual brinda atención preferencial a domicilio a adultos mayores
asegurados, había establecido la modalidad de entrega a domicilio de
medicamentos, siendo que el 24 de abril de 2020 llamó al número de
teléfono de P ADOMI 01 4707000, donde le indicaron que el “delivery”
había cumplido con llegar a su domicilio y que, al no encontrar a nadie
para hacer la entrega, se había retirado, por lo que la denunciante tendría
que acercarse a recoger la medicación de la afectada de manera
presencial; versión que era errónea dado que la hija de la afectada directa
y esta última, la señora , se
encontraban en aquel domicilio cumpliendo un estricto aislamiento
obligatorio atendiendo al Estado de Emergencia por el Covid -19, siendo
que el 25 de abril de 2020 recién llegó personal de PADOMI a efectuar la
entrega de la medicación.
(ii) Posteriormente el 4 de mayo de 2020, su madre, la señora
, recibió monitoreo por parte del médico tratante
de EsSalud.
(iii) El 19 de mayo, la señora llamó para
conocer el estado de la entrega de medicamentos, siendo informada por
parte del personal de PADOMI que la entrega de medicamentos se había
realizado entre el 6 de mayo de 2020 hasta el 14 de mayo de 2020,
desconociendo por qué la Sra. no fue considerada para la entrega
de la medicación correspondiente al mes, indicándosele que debía
acercarse de forma presencial a la Farmacia PADOMI para obtener dicha
medicación.

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