Resolucion N° 125-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. y reconocen la creación de dos programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad semipresencial; y, el cambio de modalidad de dos programas de estudios de pregrado

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 027485-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022 presentada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019 publicada el 6 de agosto de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario con una vigencia de seis (6) años; en su sede ubicada en Av. Alejandro Iglesias 296, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Reconociéndose que su oferta académica está compuesta por dos (2)2 programas de estudio, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial; asimismo, se aceptó el desistimiento de cinco (5)3 programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu5 y los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos6 y el cambio de modalidad7.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 13 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 021-2022-UPAL-DG9, la Universidad presentó una SMLI por medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la (i) creación de programas conducentes a grados y títulos10; y, (ii) cambio de modalidad11, de conformidad con el literal c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 23 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 026-2022-UPAL-DG12, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI.

El 21 de junio de 2022, la Dilic notificó el Oficio N° 0420-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad.

El 9 de agosto de 2022, mediante el Oficio N° 029-2022-UPAL-DG13, la Universidad informó el cambio de accionistas de la promotora y de Director General de UPAL.

El 5 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0666-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 12 y 13 de septiembre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 6, 12 y 13 de septiembre de 2022, mediante Oficios N° 031-2022-UPAL-DG14, N° 032-2022-UPAL-DG15 y N° 033-2022-UPAL-DG16 respectivamente, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP mediante el Oficio N° 0666-2022-SUNEDU-02-12. Cabe precisar que, en el Oficio N° 032-2022-UPAL-DG, la Universidad adjuntó el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional actualizado, quedando su pretensión referida a: (i) la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional, en la modalidad semipresencial17; (ii) el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado18; y, (iii) el cese voluntario de dos (2) programas de estudios de pregrado19.

Los días 12 y 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la DAP20. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 15 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0742-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio21 y fin22 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

El 15, 16 y 21 de septiembre de 2022, la Universidad mediante Oficios N° 034-2022-UPAL-DG23, N° 035-2022-UPAL-DG24 y N° 039-2022-UPAL-DG25 respectivamente, remitió información solicitada durante la DAP.

El 3 de octubre de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 041-2022-UPAL-DG26, remitió información que rectifica documentación presentada durante la...

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