Resolución nº 125-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de resolución125-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
125-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
296-2015-OEF A/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
APELACIÓN
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PRONTO GAS S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA7DFSAI
DI
RECTORAL 1657-2017-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 1657-2017-OEFAIDFSAI del 20
de diciembre de 2017, en el extremo referido a la determinación de la
responsabilidad administrativa de Pronto Gas S.A.
al
haberse acreditado la
comisión de la conducta infractora referida a desarrollar actividades sin contar
con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
por
la autoridad competente,
conducta que generó el incumplimiento de la obligación contenida en
el
articulo
de
la
Ley
27446 -
Ley
del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental; artículo 15º del Reglamento de la
Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Derecho Supremo
019-
2009-MINAM; artículos 24º y 74º de
la
Ley
28611-
Ley
General del Ambiente;
y,
artículo
del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por
el Decreto Supremo 039-2014-EM; lo cual
configuró la infracción prevista en el rubro 3 de
la
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el
desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobado mediante la Resolución
de Consejo Directivo
049-2013-OEFAICD.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directora/ 1657-2017-OEFAIDFSAI en el
extremo que sancionó a Pronto Gas S.A. con una multa ascendente a ciento
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
296-2015-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación
de incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI).
0
setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias (U/T),
y,
reformándola, con
una sanción ascendente a setenta y ocho con 84/100 (78.84) UIT.
Lima, 16 de mayo de 2018
l.
1.
2.
5.
6.
ANTECEDENTES
Pronto
Gas
S.A. 2 (en adelante, Pronto Gas) realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos en la Planta Envasadora de
Gas
Licuado de
Petróleo (en adelante, Planta Envasadora de GLP), ubicada en la Carretera
Panamericana Norte Km. 160.5, distrito de Vegueta, provincia de Huaura,
departamento de Lima.
El 25 de marzo de 2008, Pronto Gas presentó, ante la Dirección General de
Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (en
adelante, Minem) su Plan de Manejo Ambiental de la Planta Envasadora de GLP
(en adelante, PMA) para su aprobación3.
A través del Oficio
1068-2008-EM/AAE4 del 7 de abril de 2008, la DGAA del
Minem informó a Pronto Gas
que
derivó
la
solicitud de aprobación del PMA de la
Planta Envasadora de
GLPA
de Pronto Gas a la Dirección Regional de Lima para
su evaluación, ello en virtud de la transferencia de funciones sectoriales en materia
de ambiental energético.
Por
medio de la Carta
003-2016-PRONTO/GAS5 del 7 de setiembre de 2016,
Pronto
Gas
presentó ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima (en lo sucesivo, Gobierno Regional), el Plan de Adecuación
Ambiental (en adelante, PAA) de la Planta Envasadora de
GLP
para su
aprobación.
Mediante la Resolución Directora!
209-2017-GRL-GRDE-DREM6 del 4 de
diciembre de 2017, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima aprobó el
PAA
de la Planta Envasadora de
GLP
de titularidad
de Pronto
Gas
.
El
18 de junio de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
OEFA
realizó una supervisión regular a la Planta Envasadora de
GLP
(en adelante,
Supervisión Regular), durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
Registro Único de Contribuyentes 20118712839.
Dicha solicitud fue presentada ante
la
autoridad certificadora mediante escrito con registro
1769004 (olios 19
al
64).
Folio
18.
Folio
96.
Folios 345
al
348.
2
)
---
1J
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n7
(en
adelante, Acta de
Supervisión), del Informe
730-2014-OEFA/DS-HIDª del
31
de diciembre de
2014 (en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
275-2015-OEFA/DS9 del 2 de julio de 2015 (en adelante, ITA).
7.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión, del ITA y de
la
documentación adicional
presentada por
el
administrado a solicitud de
la
Autoridad Instructora, mediante
Resolución Subdirectora! 1360-2016-OEFA/DFSAI-SDI del
31
de agosto de
201610
(en
adelante, Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Instrucción
e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Pronto Gas
11
.
8.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado 12,
la
SDI
emitió
el
Informe Final de Instrucción 1214-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 22 de
noviembre de 2014
13
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), respecto del
cual
el
administrado presentó sus descargos
el
18
de diciembre de 2017
14
.
9.
Posteriormente,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
1657-201._7-
10
11
12
13
14
15
OEF FSAI del 20 de diciembre de 2017
15
, a través de
la
cual declaró
la
Contenido
en
el disco compacto que obra a folio
14.
Páginas
53
al
57
del Informe 730-2014-OEFA/DS-HID contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
14.
Folios 1
al
14.
Folios
65
al
71. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
6 de setiembre de
2016 (folio 72).
Cabe señalar que mediante
la
Resolución Subdirectora! 1562-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 29 de setiembre de
2017,
la
SDI resolvió variar
la
norma sustantiva, tipificadora, así como
la
presunta sanción
en
relación
al
hecho
imputado mediante
la
Resolución Subdirectora! 1360-2016-OEFA/DFSAI-SDI.
Presentado mediante escrito con registro
68141 del 4 de octubre de 2016 (folios
73
al
314).
Folios
321
al
330. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
1088-2017-0EFA/DFSAI
el
24
de noviembre de 2017 (folios
331
al
332).
Presentado mediante escrito con registro
91346 del
18
de diciembre de 2017 (folios 333
al
357).
Folios 380
al
392. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
21
de diciembre de 2017 (folios 393
al
394).
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR