Resolución N° 125-2017-PRODUCE/DVPA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2017-11-24

Número de resolución125-2017-PRODUCE/DVPA
Número de resolución125-2017-PRODUCE/DVPA
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
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N° 125-2017-PRODUCE/DVPA
LIMA,
24
DE
NOViembre
VISTOS:
El escrito de registro No 001 361 66-201 7, de fecha 22 de agosto de
2017, presentado por Bartolomé Chinga Meléndez, el Oficio No 366-2017-
PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe
No 1455-201 7-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de AsesorIa JurIdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante ResoluciOn Directoral N° 167-2013-PRODUCE/DGCHD de
fecha 27 de setiembre de 2013, Ia ex Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo declaró improcedente Ia solicitud
presentada par Bartolomé Chinga Meléndez, en adelante el administrado, para el
otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación
pesquera RAYMUNDO II, de matrIcula 00-30135-CM;
Que, con escrito de registro No 00072661-2013 de fecha 22 de octubre de
2013, el administrado interpuso recurso de reconsideración contra Ia ResoluciOn
Directoral No 167-201 3-PRODUCE/DGCHD;
Que, mediante Resolución Directoral No 060-2014-PRODUCE/DGCHD de
fecha 23 de enero de 2014, Ia ex Dirección General de ExtracciOn y ProducciOn
Pesquera para Consumo Humano Directo declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto par el administrado contra Ia Resolución Directoral No 167-
201 3-PRODUCE/DGCHD;
Que, con escrito de registro No 00072661-2013-1 de fecha 21 de marzo de
0
2014, el administrado interpuso recurso de apelación contra Ia Resolución Directoral
H.SOL
No 060-2014-PRODUCE/DGCHD;
Que, mediante escrito de registro No 00072661-2013-2, de fecha 13 de agosto
de 2014, el administrado solicitó Ia aplicaciOn del silencio administrativo negativo,
agregando que en aplicaciOn del artIculo 218 de Ia Ley No 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, da par agatada Ia via administrativa, a fin de
ejercer su derecho en Ia via judicial pertinente.
Que, con Oficia No 071 -201 5-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de enero de 2015,
se comunicó al administrado Ia imposibilidad de pranunciarse sabre el recurso de
apelacián, en cumplimiento de Ia medida cautelar dictada en el Expediente No 678-
IN
H
2012-46-1801-SP-CI-07 sabre Acción Popular seguido par Ia Asociación Nacional de
Armadores Pesqueros de Ia Ley N° 26920 contra el Ministerio de Ia ProducciOn, Ia cual
A EL C
DE2O 17

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