Resolución Nº 1249-2008-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2008

Número de resolución1249-2008-TC-S3
Fecha30 Abril 2008
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 1249-2008-TC-S3
Sumilla:
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple
injustificadamente el contrato, pese a haber sido
requerido previamente para que ejecute las
prestaciones a su cargo.
Lima, 30 de abril de 2008
Lima, 30 de abril de 2008
VISTO
VISTO, en sesión de fecha 30 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente № 207/2007.TC sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Llanos Contratistas
Generales E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de
Servicios № 09-2005-MPB, suscrito con la Municipalidad Provincial de Bagua, Región Amazonas,
a fin que se ejecute el proyecto denominado “Radio urbano de la ciudad de Bagua” y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1.
1.
El 3 de febrero de 2005, la Municipalidad Provincial de Bagua, Región Amazonas, en lo
sucesivo la Entidad, suscribió el Contrato de Locación de Servicios09-2005-MPB con
la empresa Llanos Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante la Contratista, por la suma
de S/. 10,000.00 (Diez mil y 00/100 nuevos soles) a fin que ejecute el proyecto
denominado “Radio urbano de la ciudad de Bagua”, el cual debía realizarse en un plazo
de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la firma del contrato.
2.
2.
A través del Informe № 351-2005-MPB-UCPO, el Jefe de la Unidad de Catastro,
Proyectos y Obras comunicó a la Entidad el incumplimiento de la entrega del proyecto
por parte de la Contratista, pese a haberse vencido el plazo para su entrega.
3.
3.
Mediante la Carta s/n, notificada por conducto notarial el 21 de julio de 2006, la Entidad
requirió a la Contratista para que dentro del plazo de cinco (5) días cumpliera con sus
obligaciones contractuales.
4.
4.
Por medio de la Carta s/n, notificada por conducto notarial el 4 de octubre de 2006, la
Entidad comunicó a la Contratista que había resuelto el contrato.
5.
5.
El 5 de febrero de 2007, la Entidad denunció a la Contratista ante el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por los hechos antes
expuestos, y solicitó se le impusiera la sanción administrativa correspondiente.
6.
6.
Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2007, a fin de iniciar formalmente el
procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que
cumpliera con remitir, entre otros, el Informe Técnico Legal de su Asesoría Legal sobre la
procedencia de sanción y la supuesta responsabilidad de la Contratista. Asimismo, que
señalara el proceso de selección del cual derivaba el Contrato de Locación de Servicios
№ 09-2005-MPB y adjuntara los antecedentes administrativos (Bases Administrativas).
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